FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.” Tesis para optar el título profesional de: Abogado Autor: Percy Andree Urteaga Lezama Asesor: Abg. César Alberto Soto Sánchez Cajamarca – Perú Setiembre 2016 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. APROBACIÓN DE LA TESIS El asesor y los miembros del jurado evaluador asignados, APRUEBAN la tesis desarrollada por el Bachiller Percy Andree Urteaga Lezama, denominada: “LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.” PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. ii LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. DEDICATORIA A las personas que han buscado y buscan la libertad, la defienden y la consagran. Sin libertad no somos completamente humanos, sin humanidad el mundo es un absurdo. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. iii LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. AGRADECIMIENTO A mis padres, ya que sin su apoyo y su comprensión, no sólo este trabajo, sino también todo lo logrado hasta el momento no sería posible. A mis abuelos: Alejandro; José; Consuelo y Norma. Sus ánimos y consejos siempre fueron y serán una motivación para intentar ser mejor persona. Por sus enseñanzas sobre la vida, la fraternidad, la honradez y la justicia. A César Alberto Soto Sánchez, por aceptar ser mi asesor en la realización de la presente investigación. Sus recomendaciones siempre me sirvieron en cada avance del trabajo, así como sus conocimientos en el campo jurídico, que en todo momento clarificaron y moldearon mis ideas. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. iv LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ÍNDICE DE CONTENIDOS APROBACIÓN DE LA TESIS ...................................................................................................... ...... ii DEDICATORIA .................................................................................................................................. iii AGRADECIMIENTO .......................................................................................................................... iv ÍNDICE DE CONTENIDOS................................................................................................................. v vii RESUMEN .......... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... ..... .... ..... .... ..... .... viii ABSTRACT .......... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... ..... .... ..... .... ..... .... ..... .... ..... . CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1 1.1. Realidad problemática ................................................................................................ ............ 1 1.2. Formulación del problema .................................................................................................... .. 4 1.3. Justificación ............................................................................................................... ............. 5 1.4. Limitaciones ............................................................................................................................ 5 1.5. Objetivos .................................................................................................... ............................. 5 1.5.1. Objetivo General ..................................................................................................... 5 1.5.2. Objetivos Específicos .............................................................................................. 5 CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................. 6 2.1. Antecedentes................................................................................................................. ......... 6 2.2. Bases Teóricas .............................................................................................................. ......... 9 2.2.1. Nociones sobre la Democracia.................................................................................... 9 2.2.1.1 Democracia Directa.................................................................................... 13 2.2.1.2 Democracia Representativa........................................................................ 14 2.2.2. Nociones sobre la libertad.......................................................................................... 16 2.2.2.1 Libertad Política........................................................................................... 17 2.2.2.1.1 Libertad en sentido negativo........................................................ 21 2.2.2.1.2 Libertad en sentido positivo......................................................... 23 2.2.3. Nociones sobre el voto o sufragio activo.................................................................... 25 2.2.4. Fenómenos que se presentan en los procesos electorales....................................... 27 PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. v LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. 2.3.Definición de términos básicos..................................................................... ........................ 29 CAPÍTULO 3. HIPÓTESIS ........................................................................................................... 29 3.1.Formulación de la hipótesis .................................................................................................. 29 3.2. Operacionalización de variables ............................................... ........................................... 30 CAPÍTULO 4. MATERIAL Y MÉTODOS ..................................................................................... 31 4.1.Tipo de diseño de investigación. .......................................................................................... 31 4.2. Material. ................................................................................................................................ 31 4.2.1. Unidad de estudio. .................................................................................... ............ 31 4.2.2. Población. ............................................................................................................. 31 4.2.3. Muestra. ................................................................................................................ 31 4.3. Métodos. ............................................................................................................................... 31 4.3.1. Técnicas de recolección de datos y análisis de datos .......................................... 31 4.3.2. Procedimientos ..................................................................................................... 32 CAPÍTULO 5. DESARROLLO ................................................................................................... .. 33 CAPÍTULO 6. RESULTADOS ..................................................................................................... 35 CAPÍTULO 7. DISCUSIÓN………………………………………………………………………….....37 7.1. El ejercicio del Derecho al voto y la libertad política ..................................................................37 7.2. Los procesos electorales y la libertad política......................................................................... ... 39 7.3. Los fenómenos electorales y la libertad política......................................................................... 40 CONCLUSIONES ........................................................................................ ..................................... 43 RECOMENDACIONES ............................................................................................................. ....... 44 REFERENCIAS ................................................................................................................. ............... 45 ANEXOS ............................................................................. .............................................................. 48 PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. vi LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. RESUMEN La libertad política es uno de los valores primordiales de la democracia. En ese sentido, dicho valor debe ser enaltecido y protegido dentro de todas las sociedades democráticas. El Perú es un Estado constituido democráticamente, sin embargo, no asegura plenamente la libertad política al establecer en su Norma Fundamental que el derecho al voto es obligatorio para los ciudadanos menores de setenta años. Con la implantación de esa obligación, se distorsiona la naturaleza jurídica del voto, el cual es un derecho, y por ser así, su ejercicio debe existir con total libertad. Considerando ello, se concluye que la Constitución Política del Perú de 1993, al instaurar el voto obligatorio, transgrede irrebatiblemente la libertad política de sus ciudadanos, y a la vez, perjudica severamente a la democracia. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. vii LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ABSTRACT Political freedom is one of the core values of democracy. In that sense, this value should be exalted and protected in all democratic societies. Peru is a democratically constituted state, however, does not fully ensure political freedom constitutionally establishing the right to vote it is mandatory for citizens under the age of seventy years. With the implementation of this obligation, the legal nature of the vote, which is a right, and if so, its exercise must be freely distorted. Considering this, it is concluded that the Constitution of Peru 1993, by introducing compulsory voting, irrefutably violates its citizens' political freedom, and at the same time severely undermines democracy. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. viii LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Realidad problemática El derecho al voto es uno de los derechos políticos fundamentales más relevantes y polémicos que están consagrados en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional. Su relevancia deriva de la participación política que mediante él realizan los ciudadanos y su controversia se origina por el establecimiento constitucional obligatorio de su ejercicio en nuestro país. En la Constitución Política de 1933, en su artículo 88° se ordenaba que el voto era obligatorio. Sin embargo, antes de que dicha norma fundamental rigiera, la obligatoriedad del voto o sufragio activo ya estaba establecida en nuestro Estado. Podemos corroborar ello en el Reglamento del Supremo Delegado de fecha 26 de abril de 1822, en el cual, en su artículo 5°, se sancionaba a los ciudadanos que no sufragaban; de la misma manera, la norma electoral de 1828, la Ley del 29 de agosto de 1834, la Ley de 1849, la Ley de 1861, la Ley del 17 de diciembre de 1892, la Ley 2108 de 1915 y el Estatuto de 1931 también establecían que el voto debía ejercerse de manera compulsiva, so pena de imponerse sanciones (Paniagua, 2003). Teniendo en cuenta dichos antecedentes, además de los fundamentos políticos y jurídicos de algunos legisladores nacionales, es que se han presentado diversas iniciativas legislativas de reforma constitucional referentes al derecho al voto. Dentro de esas propuestas legislativas, los congresistas de nuestro país se han basado, en algunos casos más explícitamente que en otros, en la idea de que el voto debería de ejercerse en concordancia con la democracia y con la libertad política. Entre dichos proyectos de Ley, es pertinente mencionar el Proyecto de Ley N° 1953/2007-CR, presentado por el entonces congresista Carlos Alberto Torres Caro, el cual establece en su exposición de motivos que: “Debe recordarse que en todo Estado democrático se debe priorizar y dar plena garantía a las libertades individuales, dentro de las que se encuentra el voto voluntario”. Según este proyecto de Ley, el voto forma parte de las libertades individuales de los ciudadanos, y por ello, no debe ser obligatorio, para que así coincida con un Estado basado en la democracia. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 1 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Por otro lado, el Proyecto de Ley N° 1559/2007-CR, presentado por el grupo parlamentario de Unidad Nacional, y en donde expresan que “la discusión sobre si el voto debe ser obligatorio o no es una cuestión que no admite respuestas de consenso; pero de hecho el análisis debe darse sobre la base del Principio de Libertad para ejercer los derechos de manera voluntaria, por decisión propia, de acuerdo a convicciones personales, y no por obligación. Toda democracia consolidada debe de ir en esa dirección”. De acuerdo a lo indicado, esta iniciativa legislativa tiene como fundamento advertir que la controversia de la obligatoriedad del voto debe de apoyarse en la idea fundamental de libertad, ya que toda sociedad democrática tiene que direccionarse considerando que los derechos no deben ejercerse por obligación. Asimismo, la célula parlamentaria aprista presentó dos iniciativas legislativas referidas a la modificación del artículo 31° de la Constitución; uno de ellos es el Proyecto de Ley N° 95/2006-CR, en la que precisaban que “siendo el voto un derecho universalmente reconocido como tal, debe ser también opcional, voluntario, libre y facultativo, como ocurre en sociedades de democracias más avanzadas. Mantenerlo como obligatorio desnaturaliza la esencia misma del derecho”; y el otro es el Proyecto de Ley N° 3577/2009-CR en el cual indicaban que “la libertad de voto implica la posibilidad de la no participación, que se convierte así en una actitud cívica o ética. Es un derecho como el de votar; resultando incompatible la obligación de acudir a las urnas con la libertad de sufragio. El no votar entonces, se debe considerar también como un derecho legítimo de los ciudadanos”. Y por último, el Proyecto de Ley N° 3033/2013-CR, presentado por el grupo parlamentario Unión Regional en el cual en su exposición de motivos se basaban en que “el voto voluntario es el que más se adecúa a la naturaleza y a la esencia de la democracia, pues ésta tiene como elemento a la libertad; y, siendo que la libertad es también el elemento esencial del sufragio, el cual contiene el derecho a votar; entonces, decir que el voto es obligatorio es contradecir la esencia misma del ideal de la democracia: la libertad”. Como vemos, todos los proyectos de Ley mencionados apuntan a la democracia como uno de los fundamentos de la reforma constitucional que proponen para modificar y variar el ejercicio obligatorio del voto. En ese sentido entonces, debemos PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 2 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. considerar que la democracia es concebida como la forma de gobierno en la que el pueblo es el que tiene la titularidad del poder en una sociedad. Esto quiere decir, que depende del grupo de personas que comparten ciertas normas dentro de un espacio geográfico soberano, la conducción y organización política de un Estado. El poder que posee el pueblo puede ser ejercido directa o indirectamente en las decisiones políticas de la sociedad, tal y como veremos más adelante. Asimismo, los legisladores hacen mención, en los fundamentos de sus iniciativas, al valor democrático de la libertad, más precisamente, consideramos a la libertad política, que de acuerdo con Sartori (1993), es aquella que está basada en la legalidad, combatiendo así al Estado arbitrario, limitando el ejercicio de poder que este ostenta. También es importante indicar que, según Berlin (2012), la libertad política tiene que ver con el hecho de que no existan impedimentos externos para que las personas realicen sus planes, así como, no existan limitaciones para que dichos planes sean idealizados. Es así que la libertad, en el ámbito político, se debe entender en función, no sólo de las decisiones que una persona lleva a cabo y concretiza, sino que debe contener también a las posibles opciones que una persona pueda elegir y realizar, de acuerdo a los fines que crea conveniente para sí misma. La libertad política se relaciona con las alternativas sociales que pudieran presentarse, y la elección de cualquiera de ellas, sin coerción externa alguna ni interferencia arbitraria del poder estatal. Con lo expresado hasta aquí, es pertinente indicar que el concepto de libertad política engloba como una de sus manifestaciones a la libertad negativa, la cual debe ser entendida como la situación en la que no existen intromisiones externas. Es decir, que si una persona se encuentra en una situación en la que se le obstaculizara o se le impidiera, mediante coacción, realizar lo que quisiera, se le estaría vulnerando su libertad política en el sentido negativo. Justamente esta es la noción de la libertad que se ha tomado en cuenta para la presente investigación. Ahora bien, retomando la consideración de que la democracia se caracteriza por ser el gobierno del pueblo, ello se instrumentaliza y materializa mediante los procesos electorales en los cuales se ejerce el derecho al voto o sufragio activo, reconocido en PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 3 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. nuestro ordenamiento jurídico como un derecho político, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú de 1993. Dentro de este orden de ideas, el Perú guarda coincidencias con la mayoría de Estados democráticos al garantizar que su ciudadanía ejerza su derecho al voto. Sin embargo, ello ocurre insuficientemente, ya que la situación se torna aparente hasta cierto punto, cuando tal derecho político y fundamental es establecido de manera obligatoria dentro del marco constitucional. Nuestra Carta Política establece que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio para los ciudadanos menores de 70 años; siendo en este último aspecto, que se estaría vulnerando a la democracia al imponer coerción a los ciudadanos al momento de ejercer su voto, transgrediendo de ese modo a la libertad política, valor esencial de la democracia, en su sentido negativo, tal y como hemos mencionado anteriormente. La libertad política de los ciudadanos debe estar garantizada, así como lo está su derecho a ejercer su voto. Ambos conceptos deben coincidir en un Estado democrático como el nuestro, mas no, debe prevalecer uno sobre el otro. Cada uno de los ciudadanos peruanos tenemos derechos, de los cuales poseemos la facultad para ejercerlos libremente, ya que de eso se trata el ejercicio de un derecho. Pero precisamente, nuestro ordenamiento no está cumpliendo con ello porque nos está imponiendo el ejercicio de uno de los derechos políticos más relevantes de una sociedad. La presente investigación es concerniente a tres campos de la disciplina jurídico- política. Al Derecho Constitucional, porque se ha tomado como fundamento un derecho político reconocido en nuestra Constitución Política vigente, el voto. A la filosofía política, porque se ha indagado en el estudio del concepto de la libertad política. A la ciencia política, porque hemos analizado el escenario fáctico de la influencia que tiene el poder estatal sobre el ejercicio del derecho al voto. 1.2. Formulación del problema ¿Cuál es la consecuencia del voto obligatorio en la Constitución Política del Perú de 1993? PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 4 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. 1.3. Justificación La presente investigación es de relevancia jurídica, ya que permitirá determinar la consecuencia que genera el voto obligatorio dentro de nuestro marco normativo constitucional, teniendo en consideración a uno de los valores fundamentales de la democracia: la libertad política. Además, se tiene la finalidad de aportar al desarrollo de la rama del Derecho Constitucional peruano. Asimismo, es pertinente indicar que al determinar la consecuencia que origina el voto obligatorio dentro de nuestra Constitución Política, se sabrá si es que dicho concepto jurídico-político puede ser factible dentro de nuestro sistema democrático, en el cual la libertad política debería estar consagrada y garantizada. Entonces, se puede decir que con la presente investigación nos beneficiamos todos los ciudadanos peruanos, ya que a partir de las conclusiones a las que se arriben tendremos la certeza de que nuestra libertad política es muy importante para llegar a tener una democracia plena, y por ende, se buscará la manera más idónea de ejercer nuestro derecho al voto o sufragio activo sin coerción alguna. 1.4. Limitaciones En la presente investigación no existieron limitaciones relevantes que se puedan mencionar. 1.5. Objetivos 1.5.1. Objetivo General Determinar la consecuencia que genera el voto obligatorio dentro de la Constitución Política del Perú de 1993. 1.5.2. Objetivos Específicos Explicar la naturaleza jurídica del voto. Determinar la relación que existe entre el derecho al voto y la libertad política. Establecer si la obligatoriedad del voto es beneficiosa o perjudicial para la democracia. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 5 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes Es preciso indicar que se han tomado en cuenta ideas, posturas y legislación extranjera relacionada con el tema del presente trabajo, las cuales han servido como sustento y motivación del mismo. En ese sentido, resalto dos trabajos afines al tema de investigación. En primer lugar, el libro “La Constitución Política: un análisis funcional” de Christian Guzmán Napurí, en el cual, en su capítulo VIII se exponen argumentos a favor de la instauración del voto voluntario, y más específicamente, se establece que el voto tiene la naturaleza de un derecho, mas no de un deber. En segundo lugar, está el artículo virtual “La incorporación del voto facultativo” redactado por Carlos Hakansson para la revista de estudiantes Ita Ius Esto, en donde considera que la obligatoriedad no es propio de un sistema democrático, y a la vez indica los problemas del voto obligatorio y las consideraciones que se deben tener en cuenta para una reforma constitucional y la subsecuente instauración del voto facultativo. De la misma manera se han considerado las legislaciones de Colombia, Venezuela y Chile como parte del derecho comparado. Con respecto al libro mencionado en el párrafo anterior, en este se plantea que el voto voluntario es coherente con un sistema democrático porque no puede ser posible que existan derechos que se ejerzan de manera obligatoria, ya que éstos son facultativos, de acuerdo al principio de preferencia por los derechos fundamentales (Guzmán Napurí, 2015). La obligatoriedad de los derechos vulnera la libertad individual. Los derechos obligatorios se justifican considerando que su ejercicio es parte de un objetivo o finalidad general, lo cual no guarda ninguna relación con el principio de preferencia por los derechos fundamentales, al restringir la libertad, que es parte esencial del derecho (Guzmán Napurí, 2015). Considerando lo antes dicho, al establecerse en nuestra Constitución el voto obligatorio, se estaría quebrantando a la propia norma fundamental, por el hecho de considerarlo discordantemente como un derecho y un deber, y más que todo, por la restricción a un derecho fundamental como la libertad individual (Guzmán Napurí, 2015). PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 6 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. En ese orden de ideas, debemos tener en cuenta que existe una evidente contradicción constitucional, ya que si nuestra Constitución establece que la forma de gobierno de la República del Perú es democrática, se deben respetar todos los derechos fundamentales. Y es que se argumenta equivocadamente, en el caso del voto, que éste debe ser obligatorio para generar civismo en los ciudadanos y legitimidad en las autoridades, y así lograr un beneficio para la colectividad, siendo esto algo que va en contra de las bases de la democracia. Con respecto al artículo virtual de autoría del profesor Carlos Hakansson (2013) se ha tomado en consideración la explicación que se refiere a que las Cartas Políticas deben de coadyuvar a la libertad política, siendo uno de los mecanismos el voto voluntario, facultativo o no obligatorio. Es así que se indica que “(...) la Constitución desde su origen promueve la libertad política, por eso no es extraño que el voto facultativo esté reconocido, con algunas excepciones, en los países con larga tradición democrática (...)”. Por ello, es que la libertad política es un elemento fundamental e importante dentro de toda Constitución Política, ya que por medio de aquella, ésta se origina y mantiene su vigencia. Por esa razón es que el voto obligatorio no tendría concordancia con las ideas democráticas constitucionales. Asimismo, tomando en cuenta al derecho comparado, hemos revisado las legislaciones de Colombia, Venezuela y Chile, infiriendo en que su situación jurídica con relación al voto es muy relevante llegando a ser precedentes normativos dentro de nuestro continente. Si bien es cierto, en la Constitución colombiana no está establecido específicamente que el voto no es obligatorio, se puede observar: “Artículo 40°: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...) 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. (...)”. Tal y como se aprecia en el texto constitucional colombiano, no se precisa que el voto no es obligatorio, sin embargo, de la norma se deduce que al otorgar al ciudadano el derecho a participar en la vida política del Estado, le da libertad para que elija intervenir o no en las votaciones o elecciones políticas. En Colombia no se le impone al ciudadano PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 7 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. el ejercicio del voto, sino que le otorga la posibilidad, más no la obligación, de participar en las elecciones políticas y en los mecanismos de democracia directa. En la exposición de motivos de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, se indica, según lo publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, que “se reconoce al sufragio como un derecho, mas no como un deber.” (2009). Esto, haciendo referencia al artículo 63° de su Norma Suprema, la cual está relacionada con los derechos políticos y en donde se establece que el voto debe ser ejercido libremente. Este precepto constitucional a la vez está ligado a la Ley Orgánica de Procesos Electorales de Venezuela, en la cual se establece que: “Artículo 126. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio.” Como vemos, la fundamentación jurídica para establecer el sufragio libre en el marco constitucional venezolano se basa principalmente en reconocer que éste es un derecho y como tal debe ser ejercido por los ciudadanos sin ninguna restricción ni coacción. Y en Chile, dentro de su Constitución Política se consagra lo siguiente: “Artículo 15°. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.” El reconocimiento de la voluntariedad del sufragio en Chile se origina con la Ley N° 20.337. Los legisladores chilenos al sustentar la moción parlamentaria con la que iniciaban la presentación del proyecto de la referida Ley, expresaron que “la obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un régimen auténticamente democrático y de una sociedad íntegramente libre” (Espina, Horvath, Romero, & Viera, 2009). Además de ello, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, en su mensaje en el cual presenta el proyecto de la Ley N° 20.568, la cual complementa a la norma indicada en el párrafo anterior, manifiesta que “esta opción (refiriéndose a la voluntariedad del voto) se conecta con profundas convicciones, según las cuales la dignidad humana resulta enaltecida cuando el Estado reconoce a las personas la facultad para decidir qué hacer con sus vidas en la mayor medida posible en que ello resulte compatible con idéntica facultad de los demás” (Piñera, 2010). PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 8 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. En Chile la eliminación del voto obligatorio recientemente se ha instaurado, por medio de las leyes que hemos indicado. La justificación legal por la que se ha llevado a cabo la respectiva reforma constitucional se fundamenta en que una sociedad verdaderamente democrática no puede ser compatible con la imposición de obligaciones que vayan en contra de la libertad, como lo es la obligatoriedad del ejercicio del sufragio. Asimismo, al ser libre el ejercicio del voto, la dignidad de las personas se reconoce completamente, ya que les otorga la oportunidad de actuar como ellos crean conveniente, y de ese modo, los observa como seres responsables. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, es que hemos llevado a cabo la presente investigación, diferenciándola de ellos, en que este trabajo se ha planteado desde el punto de vista de considerar que la obligatoriedad del voto transgrede a la libertad política en su sentido negativo, al interferir de manera coercitiva sobre el ciudadano para que ejerza su derecho a sufragar. Sobre el sentido negativo de la libertad política se tratará más explícitamente en los puntos que se desarrollarán más adelante. 2.2. Bases Teóricas 2.2.1 Nociones sobre la Democracia: Se puede decir que la democracia es uno de los principales regímenes de gobierno que existen en el mundo. Etimológicamente democracia deriva del griego “demos” (pueblo) y “cratos” (poder); en ese sentido significa poder del pueblo. Siendo así, es que se entiende que el pueblo es el que debe ejercer el poder en la sociedad (Miró Quesada, 2006). Hasta aquí ya sabemos el significado etimológico del término, el cual es el más simple y tradicional entre los entendidos del derecho y las ciencias sociales; sin embargo, su desarrollo teórico, para la presente investigación, debe ser más completo. Según García Toma (2005), la democracia tiene su fuente en expresiones creadas por el ser humano, por ello es que tiene un carácter cultural, y a la vez, es la forma de gobierno en donde se busca la igualdad entre los miembros de la sociedad, libre de cualquier injusticia y abuso, permitiendo la prevalencia del respeto, la tolerancia y la participación ciudadana. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 9 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Y agrega que, la democracia beneficia y garantiza que las personas lleguen a vivir en libertad, seguridad y que tengan las posibilidades de proyectar su vida con estabilidad y en armonía con la sociedad (García Toma, 2005). Cabe precisar hasta este punto, que cuando nos referimos a la democracia, no sólo debemos expresar que es una forma de gobierno, sino que es necesario establecer cómo es que dicho régimen debe de funcionar. Y esto ocurre buscando y promoviendo ciertos valores y principios, como los que han sido aludidos en los párrafos anteriores. Además de ello, Chanamé, Calmet, Dondero y Pérez (2009) afirman que parte esencial de la democracia son los derechos y las libertades que deben tener protección por parte del gobierno para que su realización, desarrollo y permanencia sean idóneas. Entonces, este tipo de gobierno también encarna el ejercicio y el desarrollo de los derechos fundamentales de las personas que viven en una sociedad organizada de manera política. No obstante, la definición de democracia no se agota aún. Se debe tener en cuenta que a la democracia le corresponden ciertos elementos, los cuales son: principio de electividad; pluralismo ideológico y partidario; alternancia del poder público; presencia de una oposición; principio de constitucionalidad; principio de participación; respeto por los derechos humanos; división de poderes estatales; control entre poderes públicos; principio de tolerancia (Miró Quesada, 2006). Entre los elementos que se han indicado, tres de ellos están directamente relacionadas con la investigación realizada. En primer lugar, el principio de electividad, que se vincula con el derecho de sufragio. En segundo lugar, el principio de participación, por el cual los ciudadanos actúan en la vida pública activa y libremente. Y en tercer lugar, el respeto por los derechos humanos, que tiene que ver con el reconocimiento y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 10 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Considerando lo antes mencionado, Bobbio (1986) opina que la democracia no sólo tiene que ver con la facultad de participar directa o indirectamente en la toma de decisiones políticas, ni en la elaboración de pautas procedimentales colectivas, como lo es la preponderancia de una mayoría; sino que es de la idea que también es primordial que todos los ciudadanos que deban decidir sobre los asuntos públicos, tengan garantizados ciertos derechos, de acuerdo a un Estado de Derecho, en el cual el poder se ejerce dentro de los límites que se establecen de acuerdo al reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales de las personas. Como se puede observar, el establecimiento del límite de poder también forma parte de las características de un gobierno democrático. Y es que si esto no ocurriera, los derechos de las personas no estarían garantizados plenamente. Ferrero Rebagliati (2003) sostiene: La democracia se funda en el predominio de la mayoría, pero respetando el derecho de la oposición. Persigue la libertad y la justicia como valores centrales. La persona humana se halla subordinada al Estado, pero éste debe respetar su autonomía y su dignidad (pág. 299). La influencia de la mayoría es una de las características de esta forma de gobierno. En algunas ocasiones, esto ha sido malinterpretado, en el sentido de que se piensa que la mayoría al poseer el poder político, tiene la potestad de dirigir a su libre discreción, sin que la voz y los intereses de la minoría cuenten. Esto no es así. En una democracia, la minoría debe tener garantizados sus derechos y sus opiniones o posturas tienen que ser respetadas porque también cuentan, porque al estar integrada de personas (la minoría), la dignidad de estas también tiene que estar protegida. Y la subordinación al Estado se da en el sentido de que los ciudadanos deben de respetar y acatar lo ordenado por este, siempre y cuando tales órdenes no vulneren su esencia como persona. Asimismo, se dice que al realizarse el reconocimiento de la dignidad de la persona, se desprende inevitablemente que tanto la libertad como la igualdad llegan a configurar valores esenciales de una democracia (García Toma, 2005). PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 11 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Como vemos, la libertad está presente siempre al momento de establecer los valores democráticos. Siendo así, es pertinente indicar lo manifestado por Aristóteles, cuando afirma que “las notas de una personalidad democrática, consisten en saber gobernar como un hombre libre y obedecer como un hombre libre” (Aristóteles citado por Ferrero Rebagliati, 2003). En efecto, tanto los gobernantes como los gobernados deben de actuar con la mayor libertad posible, facultad que sería justa en un régimen democrático. Claro está, respetando siempre los derechos de todas las demás personas que integran la sociedad. Siguiendo lo dicho por Eugenio D’Medina (2008), que “la consistencia de cualquier proyecto de construcción de democracia sostenible (…) pasa por vincularlo a la preservación de la libertad, como condición indispensable para que la democracia se traduzca en un proceso sostenible”, se puede afirmar que la libertad se encuentra en la base de todo gobierno democrático, siendo uno de sus elementos más importantes. La democracia además de contemplar en su naturaleza valores como el que hemos indicado, también se rige por principios con los cuales llega a mantener su vigencia en una sociedad. Dentro de esos principios se encuentra el derecho de sufragio de los ciudadanos. Manuel Aragón (2009) opina que “desde la consideración objetiva, el derecho de sufragio es, (…), un principio básico de la democracia o, en términos jurídicos, del ordenamiento democrático”. Y es cierto, ya que por medio del ejercicio del derecho de sufragio, los integrantes de un Estado que hayan cumplido con los requisitos establecidos legalmente, tienen la facultad de participar e intervenir públicamente en los asuntos de índole político y de esa manera contribuir en el desarrollo del Estado. Coincidimos con Aragón (2009) en que si a la democracia se le omiten tanto su valor libertad como su principio del sufragio universal, no es que se la reduzca a alguna de sus modalidades, o se categorice a una sociedad como más o menos democrática, según sea el caso, sino que simplemente se estaría hablando de cualquier otro sistema de gobierno que no sea democrático. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 12 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Es pertinente recalcar que la democracia se puede manifestar de dos maneras, una directa y otra indirecta o representativa. A continuación se presentarán específicamente ambas. 2.2.1.1 Democracia directa: La democracia directa es aquella en la que los ciudadanos libremente se involucran directamente en el poder político sin intercesor alguno (Miró Quesada, 2006). Esta manera en que se manifiesta la democracia, nació y fue propia de las sociedades antiguas. Giovanni Sartori (1993) expresa que “el autogobierno, el verdadero, aquel que practicaban los griegos, requiere una devoción total del ciudadano al servicio público: gobernarse a sí mismo, quiere decir, pasar la vida gobernando” (pág. 141). Con esas líneas, el politólogo italiano se refería a la democracia directa y a que ésta, cuando era practicada por los antiguos, requería la participación y el involucramiento de todos los ciudadanos en su integridad posible, ya que así el gobierno podía ser más firme y sostenible. Para las personas que vivían en las civilizaciones antiguas, la democracia consistía en reunirse públicamente en asambleas en las que se discutían y se decidían cuestiones gubernamentales (Bobbio, 2009). Es decir, ellos mismos participaban directamente en los asuntos públicos, sin representantes de por medio. Ahora bien, siguiendo la definición más clásica de democracia, ésta se funda en ser el gobierno del pueblo, es decir, que éste es el que ostenta el poder y la influencia en una sociedad, y siendo así, es el titular para ejercerlos (Miró Quesada, 2006). Lo manifestado encaja exactamente, por así decirlo, en la definición de democracia directa. Esta modalidad de democracia, en la actualidad, se materializa por medio de algunas instituciones. Para Miró Quesada (2006, pág. 461) “estas instituciones son: 1. El referéndum. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 13 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. 2. La iniciativa popular en la formación de las leyes. 3. El veto popular de las leyes. 4. La revocación. 5. El rendimiento de cuentas. 6. La teleinfodemocracia o democracia telemática.” El referéndum y la revocación son los institutos de la democracia directa que más popularidad tienen y las que se han aplicado con mayor recurrencia en nuestro país. “El referéndum tiene por objetivo que sea el pueblo quien decida en definitiva sobre la adopción de la legislación que se le somete” (Juan Carlos Casas citado por Miró Quesada, 2006, pág. 372). A través de la revocación los ciudadanos ejercen su poder sobre las autoridades que han sido elegidas mediante procesos electorales, a fin de que influyan en la remoción de sus cargos políticos (Miró Quesada, 2006). Ambos mecanismos son muy importantes para el fortalecimiento de la democracia. Por estos, los ciudadanos se sienten con mayor poder público para intervenir en sus asuntos políticos. En nuestra sociedad estos dos tipos de democracia directa se han llevado a cabo con más frecuencia, y eso es positivo, ya que da a entender que nuestra democracia toma muy en cuenta el papel que juegan los ciudadanos dentro del sistema político. 2.2.1.2 Democracia representativa: La democracia representativa es aquella en la que los asuntos públicos de una sociedad son debatidos y resueltos por personas que son elegidas por los ciudadanos (Bobbio, 1986). Asimismo, Chanamé et al. (2009), refiriéndose a este tipo de democracia precisan que cualquier persona tiene el derecho de involucrarse en el poder estatal, por intermedio de representantes, los cuales deben de ser elegidos libremente mediante el sufragio universal. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 14 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. La democracia representativa, como podemos darnos cuenta, es la que se ejerce con más recurrencia en la mayoría de sociedades modernas, ya que por medio de ella todos los ciudadanos concurrimos en temporadas electorales a brindar nuestro voto a los candidatos que deseamos que nos representen a través de los cargos públicos que podrían ocupar. En nuestro país cada cinco años acudimos a las urnas a elegir a nuestros representantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo, al votar por los candidatos que se presentan al congreso y a los que se presentan a la presidencia de la República. Del mismo modo, cada cuatro años elegimos a nuestros representantes locales y regionales. Tales escenarios políticos se realizan por ser parte esencial de la instauración de la democracia representativa. Sartori (1993) dice que “en suma, el gobierno representativo libera para los fines extrapolíticos, de actividad económica u otra, el conjunto de energías que la polis absorbía en la política” (pág. 142). Esto se entiende en que, en la medida de que en la antigüedad la democracia se manifestaba cuando los pobladores se involucraban directamente en los aspectos de la vida pública, se dejaban de lado actividades y asuntos de la vida privada. Las personas se dedicaban más tiempo a tratar temas políticos. Con la instauración de la democracia representativa, las situaciones cambian, porque los ciudadanos ya tienen la posibilidad de ocuparse de sus quehaceres particulares al no estar tan envueltos en cuestiones públicas. Y es preciso anotar, que la democracia representativa se consolida y tiene su consistencia en el valor del pluralismo político y en el equilibrio de poderes y grupos que forman parte de la sociedad. Así como, realizando reformas sociales protegiendo y promoviendo la libertad de los ciudadanos (Ferrero Rebagliati, 2003). Es importante que exista libertad para que de esa manera los ciudadanos elijan a sus representantes sin ninguna restricción y cuando así lo estimen conveniente, de acuerdo a sus opciones e intereses propios. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 15 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. 2.2.2 Nociones sobre la libertad: Al referirnos a la libertad en el presente contexto, debemos de considerar al artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. De acuerdo a esta norma jurídica internacional, se entiende que todos los Estados que reconocen los Derechos Humanos deben de tener como principio, que todas las personas son intrínsecamente libres desde que nacen, y ello conllevaría a que tomen decisiones racionales que le sean convenientes. Para Ortega y Gasset, citado por Torres Vásquez (2001), “la libertad es un sistema de posibilidades del ser. El ser humano está obligado a elegir una de estas posibilidades” (pág. 655). Si una persona no tiene alternativas necesarias para elegir, en cualquier situación o circunstancia de su vida, no tendría libertad. Es dudoso hablar de libertad si sólo se impone una opción, es más al presentársele una sola alternativa a una persona, ésta podría aún gozar de libertad, si es que tiene la oportunidad de elegir entre tomar esa única alternativa o no hacerlo y evitarla. De eso se trata vivir en libertad. La libertad debe considerarse, como aquella facultad que tiene la persona para desenvolverse y ejercer sus actividades (Ferrero Rebagliati, 2003). Podemos considerar a la libertad como el bien absoluto por el cual las personas hacen lo que desean de manera ilimitada, ya que es un atributo propiamente humano; pero hablando jurídicamente de la libertad, se podría decir que ésta existe como un medio para alcanzar algunos fines (Torres Vásquez, 2001). La libertad, siguiendo los argumentos señalados, es importante, porque por medio de ella las personas pueden realizar ciertas labores. Sin libertad una persona no podría desarrollarse como tal y su vida sería una frustración continua. “La idea de libertad es por cierto inseparable de la de persona. En efecto, si ser persona significa ser sujeto responsable (dador de respuesta), entonces la responsabilidad presupone la libertad” (Valle Riestra, 2008, pág. 355). Siendo así, PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 16 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. entonces, gozar de libertad implica a la vez, actuar con responsabilidad y asumir las consecuencias de nuestras decisiones y nuestros actos, he ahí donde radica también comportarnos guiados por la razón. Aníbal Torres Vásquez (2001) sostiene que el concepto de libertad debe ser indispensable para los juristas, ya que se encuentra ligada con la propia concepción del Derecho, porque es considerada como el valor central del Estado de Derecho democrático. Por ello, es que se conoce a la libertad, en sentido amplio, como el estado de existencia de la persona, en el cual ésta puede tomar decisiones conscientemente en cualquier momento sin coacción alguna. Chanamé et al., manifiestan que: La libertad pertenece a la persona y está en la raíz misma de la vida. Dado que la persona tiene un fin propio, que trasciende al Estado, puede haber libertad fuera de él y aún contra él. Decimos fuera del Estado, porque antológicamente la libertad lo supera, al menos dentro de la concepción espiritualista del derecho. Y decimos contra el Estado, porque la experiencia histórica de las revoluciones demuestra que hay exigencias éticas o también apetencia de poder que puede enfrentarse al Estado (2009, pág. 192). Debemos tomar en cuenta, con mucha importancia, que sin libertad no es posible la existencia del Derecho, porque aquella forma parte del contenido esencial de este (Torres Vásquez, 2001, pág. 654). Entonces para concluir esta parte del trabajo, diremos que las personas desde su existencia poseen libertad, y que ésta ha sido uno de los fundamentos principales para que el Derecho se conciba y se desarrolle en la sociedad. El ordenamiento jurídico debe regular adecuadamente la libertad de las personas, a fin de que se establezca una sociedad justa. 2.2.2.1. Libertad política: Es importante además, que tengamos en cuenta a la libertad entendida dentro de la dimensión política, ya que es fundamental para el desarrollo y sustento de la presente investigación. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 17 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. La libertad social, llamada también política o jurídica es aquella que se ejerce dentro del ámbito jurídico y tiene como propósito, que por medio de ella se llegue a la libertad moral. Es así que se la relaciona con la falta o la carencia de limitaciones sociales (Torres Vásquez, 2001). Se puede considerar que la libertad política debe estar enmarcada en el contexto jurídico, porque de ese modo se la regularía adecuadamente, buscando los pilares fundamentales de todo Estado de Derecho. Con la ausencia de libertad, en cualquier orden normativo, no se llegaría a la justicia. De la libertad política se dice también, que es aquella que está enmarcada dentro de los derechos políticos, los cuales tienen dentro de su contenido, a aquella y a la libertad individual (Picado, 2007). En ese sentido entonces, es válido indicar que la libertad política es propia de los derechos políticos, los cuales son reconocidos como derechos fundamentales. La libertad política dentro del contexto jurídico se establece como parte de los derechos políticos. Se podría afirmar que todas las personas de una sociedad poseen libertad individual, y que sólo los ciudadanos poseen dicha libertad y la libertad política, por ser ambas necesarias para ejercitar los derechos políticos. Podríamos ejemplificar ello, al imaginarnos a un adolescente menor de edad transitando tranquilamente y sin ningún inconveniente por las calles de la ciudad, en ese caso estaría realizando tal actividad ejerciendo su derecho al libre tránsito por medio de su libertad individual. Y pongamos el caso de una persona adulta mayor de edad, transitando por las calle, pero a la vez siendo parte de una manifestación pacífica popular, requiriendo algo al gobierno, siendo así dicha persona estaría ejerciendo su derecho al libre tránsito y su derecho a la manifestación pública, por medio de su libertad individual y su libertad política. La libertad política es la que se genera de la relación que podría existir entre los ciudadanos y la autoridad pública. La libertad política no es compatible con el uso arbitrario del poder. Al contrario, busca limitar y controlar los atributos de la autoridad estatal (Sartori, 1993). En efecto, ya que por medio de la libertad política el PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 18 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. poder estatal no puede sobrepasar sus límites contra las personas, más bien, debe de estar al margen de las actividades personales y sólo actuar en ocasiones en las que se requiere su presencia de manera imprescindible. Para Sartori (1993), el filósofo inglés Thomas Hobbes es el autor que más atención le ha brindado a la libertad política, la cual significaba para él, la inexistencia de impedimentos externos. Además, indica que la libertad política es aquella que defiende la libertad de los ciudadanos, quienes deben estar siempre libres, sin impedimentos arbitrarios, para que de esa manera puedan desarrollar sus demás libertades y derechos. Es muy conocido el discurso que presentó Benjamín Constant en 1819 en el Ateneo de París, en donde explica, de manera histórica, la libertad política. Realizando una comparación, describió la libertad política de los ciudadanos antiguos y la de sus contemporáneos, a los que se refería en aquel tiempo como los modernos. Según Constant, la libertad política de los antiguos: Consistía en ejercer de forma colectiva pero directa, distintos aspectos del conjunto de la soberanía, en deliberar, en la plaza pública, sobre la guerra y la paz, en concluir alianzas con los extranjeros, en votar las leyes, en pronunciar sentencias, en examinar las cuentas, los actos, la gestión de los magistrados, en hacerles comparecer ante todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles; pero a la vez que los antiguos llamaban libertad a todo esto, admitían como compatible con esta libertad colectiva la completa sumisión del individuo a la autoridad del conjunto (1989, pág. 260). Quiere decir entonces que en la antigüedad los ciudadanos se sentían libres porque actuaban de manera directa, más personal, en los asuntos públicos. Tener la facultad de realizar tales actos, los hacía sentir en libertad y en personas valiosas para su sociedad. Al haber tratado ya lo PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 19 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. referente a la democracia directa, podríamos decir que ésta se fundó y se llevó a cabo por el concepto político de libertad que entendían las personas de las culturas antiguas. La libertad política en su acepción moderna, para el autor que estamos mencionando (Constant, 1989) es: El derecho de cada uno a no estar sometido más que a las leyes, a no poder ser ni arrestado, ni detenido, ni muerto, ni maltratado de manera alguna a causa de la voluntad arbitraria de uno o de varios individuos (pág. 259). A partir de esta apreciación, podemos decir que la libertad política que empezaron a practicar los contemporáneos a la revolución francesa, se basaba en reconocer y proteger el libre ejercicio de las facultades y actividades de los ciudadanos. En aquella época se intentaba establecer que ni el Estado ni ninguna persona, sea de manera individual o de manera grupal, tengan la potestad de someter injustamente a alguien. Isaiah Berlin (2012) comenta que en los tiempos de la antigüedad los ciudadanos tenían la idiosincrasia de que su vida debía ser entregada en la mayor medida posible al gobierno y a las derivaciones de éste. Y que en los tiempos de la modernidad, se produce una división entre el ámbito público y el privado, y que en este último las personas realizan sus actividades conforme lo crean conveniente sin alterar el orden o vulnerar los derechos de los demás. Se dice que en el contexto político, la libertad se entiende de dos maneras. Una que se refiere a la capacidad que poseen las personas para llevar a cabo o no, las actividades que crea conveniente, sin que sea obstaculizado por el Estado. La otra tiene que ver con la facultad que tienen las personas para no estar sujetas a normas que no se las han impuesto por sí mismas (Bobbio, 2009). Hasta aquí, debemos indicar que la libertad política siempre ha sido un tema de constante preocupación y profundo análisis por parte de los especialistas en asuntos políticos, jurídicos y sociales. Como hemos PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 20 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. visto, Constant fue uno de ellos, quien marcó un hito importante al presentar y describir la libertad de los antiguos y de los modernos. Sin embargo, ya en la época contemporánea, se han realizado aportes muy interesantes con respecto a la materia. Ahora, se ha establecido que la libertad política contiene dos sentidos o nociones: una negativa y otra positiva. A continuación trataremos las nociones o sentidos en los que la libertad política ha sido tratada para establecer sus notables características y diferencias. 2.2.2.1.1 Libertad en sentido negativo: La libertad en sentido negativo significa que una persona puede realizar los actos que estime conveniente sin la interferencia de otros. Mientras exista menos interferencia por parte de sujetos, de manera individual o grupal, más libertad tendrán las personas en una sociedad (Berlin, 2012). Siguiendo ese argumento, se dice que “los teóricos de la libertad negativa están principalmente interesados en el grado en que los individuos o grupos sufren la interferencia de cuerpos externos” (Carter, 2010). El sentido negativo o de la doctrina liberal, como también la han señalado, se basa en que el Estado crea una situación de no- impedimento hacia los ciudadanos para que éstos lleven a cabo sus proyectos personales como lo deseen (Bobbio, 2009). Podemos decir, que la libertad negativa, o liberal, como lo indican algunos politólogos, es aquella en la que los ciudadanos tienen las posibilidades de realizar ciertas acciones sin interferencias ni coacción. Gozar de una libertad política negativa, es tener las posibilidades de actuar sin impedimentos, que puedan surgir de personas, grupo de personas o instituciones estatales. Siguiendo lo antes mencionado, Martín Farrell (1989) manifiesta que “la libertad negativa es la libertad respecto del contenido de las normas jurídicas”. Las normas jurídicas, en la gran mayoría de casos, más que PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 21 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. todo cuando se tratan de preceptos constitucionales, se encargan de otorgar libertades políticas en sentido negativo a los ciudadanos. Ello lo podemos constatar, por ejemplo, en varios incisos del segundo artículo de nuestra Constitución Política. Retomando esta postura, también se establece que “las normas jurídicas, al conceder libertades negativas, crean una especie de cerco alrededor del individuo, cerco dentro del cual ni el Estado ni los demás individuos pueden intervenir” (Farrell, 1989). Entonces se entiende que el poder público no puede ni debe invadir los asuntos personales de los ciudadanos, ya que estaría infringiendo sus libertades y derechos. Asimismo se dice que los derechos de libertad, asociados a la libertad negativa, crean una defensa de la persona que el poder político estatal no puede traspasar (Carbonell, 2004). Estos derechos de libertad son considerados por algunos autores como derechos de defensa. Para Robert Alexy, citado por Miguel Carbonell, estos derechos se pueden dividir en tres grupos. El primero que contiene derechos en los cuales el Estado no puede impedir que los individuos realicen ciertas acciones; el segundo grupo que está relacionado con los derechos en los cuales el Estado no puede afectar las situaciones de las persona; y el tercer grupo que tiene que ver con que el Estado no elimine las posiciones jurídicas de las personas (Carbonell, 2004). Con lo expresado, y complementando lo indicado dentro del punto 2.2.2.1., la libertad política en su sentido negativo tiene la naturaleza jurídica de derecho de defensa, explícitamente relacionado a los derechos políticos fundamentales. Asimismo, debemos entender que “si otros me impiden hacer algo que antes podía hacer, entonces soy en esa medida menos libre; pero si ese espacio es recortado por otros hombres más allá de lo admisible, entonces puede decirse que estoy siendo coaccionado o hasta esclavizado” (Berlin, 2012, pág. 208). En esta cita se puede identificar algo importante. Ello es, que las restricciones que se impongan a las personas deben sobrepasar ciertos límites para que se pueda hablar de una verdadera falta de libertad política. Exceder tales límites significa reducir injustificadamente la libertad de las personas a que realicen o dejen de hacer acciones que no vulneran ni dañan a nadie. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 22 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. En ese orden de ideas podríamos decir a modo de ejemplo, que algo en lo que puede ser admisible la limitación de las acciones de las personas, es cuando en los procesos electorales alguien quiera ingresar a la cabina de votación acompañando a otro ciudadano a emitir su voto; siendo en un caso así, que el derecho a la libertad de circulación será restringido en aras del secreto de sufragio. Sin embargo, no podría ser admisible la limitación de la acción de no votar en las elecciones generales, porque en este último caso, se vulneraría el derecho fundamental al voto, al imponer su ejercicio contrariando la libertad política. Eugenio D’Medina (2008) opina que la libertad en sentido negativo, a la que también llama liberal, es entendida como “la ausencia de coerción, tanto como sea posible para sostener el orden social.” Precisando que tal libertad no significa que sea considerada una anarquía, más bien, quiere decir que el poder estatal debe ser restringido razonable y proporcionalmente en aras de no perjudicar a los ciudadanos. Entonces, para sintetizar este punto, podemos señalar que la libertad política negativa se funda en la ausencia de obstáculos y de coerción externa, limitando de esa manera la potestad que posee el Estado para que no incurra en sometimientos o mandatos improcedentes sobre los ciudadanos. 2.2.2.1.2 Libertad en sentido positivo: La libertad política en sentido positivo es la que se relaciona con el hecho de que la persona es autónoma y puede decidir por sí misma, sin que otros decidan por ella. Es decir, tiene que ver con la autonomía de las personas, excluyendo a la heteronomía. Se afirma que “los teóricos de la libertad positiva prestan más atención a los factores internos que afectan al grado en que los individuos o grupos actúan de manera autónoma” (Carter, 2010). Es decir que se centran en las situaciones de los individuos que están relacionadas a su ámbito interior, que a la vez tienen que ver o influir en las cuestiones que determinarán si actúan con o sin autonomía. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 23 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. “El sentido positivo de la palabra libertad se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio amo” (Berlin, 2012, pág. 217). Nadie puede elegir o decidir por un individuo. Que toda decisión debe estar basada en el entendimiento y la iniciativa racional, propia de una persona. Esto tiene relación con la autonomía que deben de tener los seres humanos y el rechazo que es necesario que sientan hacia la heteronomía. Al afirmar que el hombre, para ser libre, debe ser su propio amo, se han disgregado algunas ideas. La más importante, y además controversial, es aquella que da a entender que las personas no son tan libres como se puede pensar, ni pueden dominarse a sí mismas como se podría creer, ya que pueden ser dominados por sus instintos más básicos y banales. Siguiendo ese orden de ideas, se dice que el hombre está compuesto por dos identidades. Un yo dominante que se identifica con la razón y la autonomía; y un yo irracional y heterónomo. El yo superior o dominante puede rebasar los límites de la individualidad y fundarse como un grupo, como una iglesia o un Estado, en donde el individuo pasaría a formar parte integrante (Berlin, 2012). “La importancia de esta distinción entre dos sí mismos, radica en que por medio de ella se puede oprimir, e incluso torturar a otro individuo invocando esta naturaleza real y racional” (Pino, 2006). Y de esto se han servido muchos regímenes totalitarios y despóticos, ya que muchos gobiernos creen que tienen la razón de todo y tratan de imponer en los miembros de la sociedad ciertas reglas, que se fundamentan en que los que ostentan el poder actúan de acuerdo a la racionalidad y que justamente por ello, es que saben qué es lo que les conviene a los demás. Teniendo en cuenta lo señalado, respaldamos la opinión de Berlin (2012), en la que indica, refiriéndose al pluralismo, que el concepto negativo de la libertad es el más adecuado y humano que la autodeterminación del concepto positivo, porque reconoce que los fines de las personas son diversas y están en permanente cambio. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 24 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. No es que digamos que la libertad en su concepto positivo se encuentre dentro de los ámbitos adversos a las personas. Coincidimos en que auto-dirigirse y ser autónomo con respecto a las decisiones es algo bueno, lo malo son las interpretaciones erróneas que han surgido en nombre de este concepto positivo, y las han utilizado para someter las voluntades de los ciudadanos. En el presente trabajo, se ha tomado esencialmente en cuenta el concepto de libertad negativa, ello porque es el que se ajusta con el tema central de la investigación que se ha realizado. 2.2.3 Nociones sobre el voto o sufragio activo: Dentro del derecho, el sufragio puede ser entendido como aquella institución que caracteriza a la democracia y que otorga a los ciudadanos la facultad para elegir a sus representantes políticos. (Cabanellas de Torres, 2010). Mario Justo López citado por Miró Quesada, indica que el sufragio (o voto) “es una manifestación de la voluntad que tiene por finalidad concurrir a la formación de una voluntad colectiva, sea para designar a los titulares de determinados cargos o roles concernientes al gobierno de una comunidad, sea para decidir acerca de los asuntos que interesan a ésta” (2006, pág. 702). Al ser una manifestación de voluntad de los ciudadanos, se debe entender que debe ser ejercida de manera libre. Presno Linera (2012) dice que en una democracia el voto siempre será considerado como un derecho, ya que por medio de este, los ciudadanos se involucran en los asuntos políticos de una sociedad. Asimismo, al ser un derecho debe estar acorde con la libertad y la igualdad, porque dichos valores garantizarán su adecuado ejercicio. Por medio del voto las personas ganan la facultad de relacionarse y de participar en los temas políticos de la sociedad. Si el voto estuviera vetado, el poder político sería antidemocrático, ya que tiene su esencia y validez en la decisión popular, de ahí deriva su correspondencia con la democracia, es por ello que su naturaleza es netamente la de un derecho, y al ser así, debe ser de ejercicio libre. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 25 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Históricamente, se puede afirmar que el voto es un derecho, el cual puede ser ejercido por las personas frente al Estado, y a veces en contra de éste. Debemos tener claro también, que la acción de votar puede ser considerada como un deber cívico y moral, pero no puede ser un deber jurídico (Sierra, 2007). En ese sentido, toda persona con su capacidad de goce y de ejercicio podrá votar libremente con la finalidad de que, por medio de su participación, aporte algo al Estado, o con la finalidad de dar a conocer su postura ante las decisiones que el poder políticamente organizado ejecute. En ese orden de ideas, el voto debe ser considerado como un derecho, y así es como los ciudadanos podrán tener seguridad y garantía frente al orden estatal. Es necesario indicar que los derechos siempre funcionan como la esencia de los ciudadanos para limitar el peso del poder del Estado (Sierra, 2007). El voto al ser un derecho, le impone al orden estatal, el deber de preservarlo y defenderlo. Esa debería ser la función de una autoridad democrática. Si no logra cumplir con eso, dicha forma de gobierno se distorsionaría y la sociedad sería injusta porque al no reconocer el derecho del voto a los ciudadanos, se reducirían las posibilidades para controlar y vigilar al poder público y éste podría tornarse en abusivo. En otras ocasiones, el no reconocer adecuadamente al derecho al voto, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de derecho, también se estaría atentando contra la democracia. Por su parte, Manuel Aragón es de la idea que no es suficiente establecer un sufragio universal para que se diga que estamos dentro de una democracia, sino que además, tiene que ejercerse de manera libre, directa, con igualdad y en secreto. Es decir, que cada voto debe valer de la misma manera, y es necesario que se exprese sin que medien terceros al momento de su ejercicio; asimismo, debe presentarse en libertad, sin coacción alguna (2009). El sufragio es entendido en dos sentidos. Por un lado está el sentido subjetivo, por el cual dicho derecho es considerado una facultad de los ciudadanos, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico y debe mantenerse acorde con el derecho fundamental a la libertad. Y por el otro lado está el sentido objetivo, por el que se le considera como un principio elemental del régimen democrático. Ambos sentidos o dimensiones deben de complementarse y vincularse para formar un equilibrio (Aragón, 2009). PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 26 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Las dimensiones del derecho de sufragio deben mantenerse en equilibrio, sin que el sentido objetivo predomine sobre el sentido subjetivo, ya que si ello ocurre, éste último quedaría reducido e inclusive anulado. Si tal prevalencia surgiera, sería por considerar a los derechos como medios y no como fines en sí mismos, generando que se limite el derecho de sufragio, y de esa manera se suprima la libertad, cuya presencia es de relevancia en todo derecho (Aragón, 2009). Lo que debe permanecer en un régimen democrático es la estabilidad y el equilibrio entre estas dos dimensiones del sufragio, en ello debemos de pensar todos los ciudadanos, en fomentar y garantizar dicha armonía. Tal situación sería más beneficiosa para nuestra democracia, que estar pensando y planteando ideas que hacen predominar a una dimensión sobre otra. Entonces debemos establecer que el voto o sufragio activo es un derecho fundamental, el cual le corresponde a todos los ciudadanos, y además es el que tiene una jerarquía de nivel constitucional, ya que está reconocida por la Norma Fundamental. Gracias a este derecho todos los ciudadanos podemos ser partícipes de nuestros asuntos políticos. 2.2.4 Fenómenos que se presentan en los procesos electorales: Como es sabido, el voto o sufragio activo se ejerce dentro del sistema electoral, por ende, dentro de los procesos electorales. El voto es el elemento esencial de toda elección popular, de ello no debe caber la menor duda. Sin embargo, dentro del desarrollo de los procesos electorales se presentan algunos fenómenos, que se podría decir, se han vuelto frecuentes en nuestro ámbito electoral. Estos son: el voto en blanco, el voto viciado o nulo, el ausentismo y el abstencionismo electoral. El voto en blanco “consiste en realizar el acto mismo del voto, pero sin manifestar cuál es el candidato u opción elegida. Para poder votar en blanco, el ciudadano debe ir a las unas y realizar los actos formales que establece la legislación de cada país” (Valdivieso, s.f.). Es decir que los electores si cumplen con el mandato de ir a votar, pero cuando llega el momento de elegir a su candidato u opción política que se les presentan, no optan por ninguno y devuelven la cartilla o cédula de votación sin marcar ni escribir nada. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 27 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. En cambio el voto nulo es aquel que se emite pero de manera errónea, lo que origina la nulidad del acto electoral. El voto nulo o viciado puede expresarse de manera intencional o accidental (Valdivieso, s.f.). En este caso, el elector acude a las urnas pero emite un voto incorrecto, marcando de manera inadecuada, haciendo garabatos o escribiendo frases en la cédula que invalidan el acto de votar. Tanto el voto en blanco como el voto nulo o viciado se presentan en cada elección política o consulta popular que se celebra en nuestro país. Es importante señalar que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política, se declarará la nulidad del proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular, si es que los votos en blanco o nulos superan los dos tercios del número de votos emitidos. En ese sentido, estos tipos de votos pueden ser determinantes también en la decisión del pueblo, y por eso son relevantes en nuestro sistema electoral. El voto nulo o viciado y el voto en blanco tienen su justificación en que se debe respetar el derecho de sufragio de cada ciudadano y a la vez, garantizar su libertad de expresión (Vásquez, 2012). Esto se entiende en que, en algunas ocasiones el ciudadano elector, asiste a las urnas y emite cualquiera de estos dos tipos de votos desempeñando su facultad de elección política y dando a conocer su opinión con respecto a dicho proceso electoral. Esos votos podrían traducirse en una manera de desaprobación hacia los candidatos o sus propuestas, o un modo de protesta u otro motivo que queda en el libre pensamiento y accionar de las personas. Otro fenómeno que se presenta en los procesos electorales es el del ausentismo y el abstencionismo electoral. El primero de ellos se configura cuando el ciudadano tiene las intenciones de ir a sufragar, pero no puede hacerlo por motivos que escapan de su voluntad. Y el segundo se da cuando el elector voluntariamente no quiere votar, motivado por diversas razones (Tuesta, 2003). En estos dos fenómenos electorales la diferencia notable radica en la voluntad del elector. En el caso del abstencionismo, el ciudadano puede decidir no ir a sufragar porque no está de acuerdo con los candidatos, no está de acuerdo con el sistema político, no siente la necesidad ni el ánimo de importancia para trasladarse a votar, entre otros motivos. Mientras que en el ausentismo el ciudadano sí tiene las intenciones de trasladarse a votar, pero por cuestiones ajenas a su voluntad no puede hacerlo, como por ejemplo, problemas ocasionados por desastres naturales PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 28 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. que impiden el traslado a los centros de votación, desconocimiento de la celebración de elecciones, enfermedades o incapacidades físicas, entre otras cosas. Fernando Tuesta (2003), opina que el abstencionismo electoral forma parte del concepto general del ausentismo. Y agrega que es más preciso denominar ausentismo al resultado de todos los ciudadanos que por diversas razones no asistieron a sufragar en los procesos electorales. Es algo similar a lo que ocurre con el voto nulo y viciado, ya que se puede decir que el primero se emite sin intención de anularlo, y en el segundo el elector sí tiene la voluntad para invalidar su voto. 2.3. Definición de términos básicos Voto obligatorio: Deber establecido por el ordenamiento constitucional y por la cual los ciudadanos deben ejercer su derecho a sufragar de manera imperativa. Libertad política: Posibilidad que tienen los ciudadanos de decidir y elegir libremente sin coacción alguna y sin violar la legalidad. CAPÍTULO 3. HIPÓTESIS 3.1. Formulación de la hipótesis El voto obligatorio en la Constitución Política del Perú de 1993 genera como consecuencia la transgresión a la libertad política. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 29 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. 3.2. Operacionalización de variables DEFINICIÓN VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES CONCEPTUAL Bases jurídicas del voto Constitución Política. obligatorio. Deber establecido por el ordenamiento Voto obligatorio Elecciones generales. constitucional y por la en la Constitución cual los ciudadanos Política Elecciones regionales y deben ejercer su Ámbito en el que se lleva municipales. derecho a sufragar de a cabo el voto obligatorio. manera imperativa. Referéndum. Revocatoria de autoridades. Ausentismo. Fenómenos que se Abstencionismo. presentan al ejercer el voto. Voto nulo. Voto en blanco. Multas impuestas a los ciudadanos que no sufragan. Limitación legal del libre Mecanismos de Transgresión a la ejercicio de los derechos vulneración a la libertad Imposibilidad de ejercer libertad política. políticos fundamentales. política negativa. plenamente derechos civiles (muerte civil). PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 30 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. CAPÍTULO 4. MATERIAL Y MÉTODOS 4.1. Tipo de diseño de investigación. No Experimental:  Transeccional o transversal: Descriptivo 4.2. Material. 4.2.1. Unidad de estudio. De acuerdo al desarrollo de la investigación, no es posible establecer específicamente una unidad de estudio. 4.2.2. Población. De acuerdo al desarrollo de la investigación, no es posible establecer específicamente una población. 4.2.3. Muestra. De acuerdo al desarrollo de la investigación, no es posible establecer específicamente una muestra. 4.3. Métodos. 4.3.1. Técnicas de recolección de datos y análisis de datos En cuanto a las técnicas de recolección de datos, para la presente investigación se ha realizado un análisis documental teniendo como principal fuente la doctrina pertinente relacionada al tema de investigación. Luego de ello, se llevó a cabo un análisis documental de las posturas doctrinarias sobre el voto obligatorio, así como de las posturas que se han presentado sobre la libertad política. Del mismo modo, se ha hecho un análisis documental de los Proyectos de Ley que solicitan una reforma constitucional con respecto al voto obligatorio y de la legislación del derecho comparado. Se elaboró una hoja de guía, en la cual se consignaron los Proyectos de Ley con la finalidad de registrar la exposición de motivos de cada uno de ellos, y así realizar un análisis más ordenado. También se elaboró una hoja de guía para consignar los PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 31 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. fundamentos por los cuales no se ha establecido o derogado el voto obligatorio en las legislaciones extranjeras que se han tomado en cuenta para la investigación. Para concluir, una vez analizados los datos y resultados obtenidos mediante las hojas de guía elaboradas, se separaron mediante cuadros, los principales fundamentos de las exposiciones de motivos de los Proyectos de Ley, así como las principales justificaciones de las legislaciones extranjeras; ello, con la finalidad de determinar y conocer las razones y criterios que han tomado en cuenta los legisladores, tanto nacionales como internacionales, con respecto al voto obligatorio y a la libertad política. 4.3.2. Procedimientos Para desarrollar la presente investigación se ha llevado a cabo lo siguiente: a) Se recopiló toda la información bibliográfica y legislativa necesaria y posible, relacionada a la democracia, la libertad política y al derecho al voto, con la finalidad de llevar a cabo un análisis documental. b) Se identificaron los Proyectos de Ley que tengan que ver con la modificación del texto constitucional con respecto al voto obligatorio y así realizar un análisis documental de ello. c) Por medio del derecho comparado, se identificaron las legislaciones extranjeras que no tengan vigente dentro de su ordenamiento jurídico, la obligatoriedad del voto, y así se realizó un análisis documental de dicha información. d) Se elaboraron hojas de guía, a fin de que se registren los Proyectos de Ley y las legislaciones extranjeras, y sus exposiciones de motivos respectivas. e) Finalizando se realizó un análisis documental de los artículos y otros materiales que hayan redactado y publicado los diferentes juristas, tanto nacionales como internacionales, con respecto al voto obligatorio y la libertad política. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 32 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Todo lo descrito ha sido plasmado de manera ordenada y coherente en la tesis, para que sea evaluada por el asesor, y posteriormente los miembros del jurado calificador. CAPÍTULO 5. DESARROLLO La investigación ha sido desarrollada de la siguiente manera: a) La bibliografía relacionada con los temas de investigación fue seleccionada de libros de la biblioteca de la Universidad Privada del Norte y de libros obtenidos en librerías jurídicas, además de sitios webs especializados en asuntos jurídicos y políticos. La información legislativa fue seleccionada de las páginas web del Congreso de la República del Perú. b) Por medio de la página web del Congreso de la República del Perú encontramos y seleccionamos los Proyectos de Ley N° 95/2006-CR; 1953/2007-CR; 1559/2007-CR; 3577/2009-CR y 3033/2013-CR relacionados a la reforma constitucional del artículo 31° de la Constitución Política del Perú. c) Se tomaron en cuenta tres legislaciones extranjeras, como parte del derecho comparado: Colombia, Chile y Venezuela. Países en los que no existe voto obligatorio. Se revisó la legislación por medio de las páginas webs de la Corte Constitucional de la República de Colombia; del Consejo Nacional Electoral de Venezuela; del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información de Venezuela y de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. d) Luego de revisar la bibliografía y la respectiva legislación nacional e internacional, elaboramos hojas de guía, en las cuales se analizaron los Proyectos de Ley presentados por los congresistas peruanos, teniendo en cuenta a sus promotores, el resumen de la exposición de motivos y el dictamen. Del mismo modo, se analizaron las legislaciones extranjeras de Colombia, Chile y Venezuela, teniendo en cuenta el tipo de gobierno, la norma específica, la fecha de vigencia, la exposición de motivos y el PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 33 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. número de personas que votaron en las últimas elecciones generales de cada país. e) Para terminar, realizamos un análisis documental de las opiniones de diversos juristas que hayan publicado en libros, revistas u otros materiales académicos sobre el voto obligatorio, el derecho de sufragio, la democracia y la libertad política, para que así podamos ilustrarnos y a la vez tomar como referencia dichas opiniones y elaborar nuestro marco teórico. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 34 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. CAPÍTULO 6. RESULTADOS La presente investigación se ha llevado a cabo tomando en cuenta la hipótesis: El voto obligatorio en la Constitución Política del Perú de 1993 genera como consecuencia la transgresión a la libertad política. De ella se puede apreciar que existen dos variables. La variable independiente es: “El voto obligatorio en la Constitución Política del Perú de 1993”. Y la variable dependiente es: “La trangresión a la libertad política”. En la investigación se ha tomado como principal punto de referencia a la Constitución Política de 1993, específicamente el artículo 31°, que versa sobre el derecho al voto. Tras el análisis que se ha realizado al dispositivo jurídico mencionado, y luego de estudiar y examinar la bibliografía que se ha citado durante todo el trabajo, se puede establecer que nuestra hipótesis ha quedado validada. Nuestra Norma Fundamental ha sido elaborada para otorgar derechos y libertades a las personas. Dentro de esos derechos se encuentra el derecho al voto, del cual se ha establecido su obligatoriedad, atentando de esa manera, contra la democracia y transgrediendo la libertad política en sentido negativo. El voto, por su naturaleza como derecho no debe ser obligatorio, ya que de esa manera los ciudadanos veríamos vulnerada nuestra libertad política. En los procesos electorales la libertad política se ve limitada por las sanciones, que se aplican a los ciudadanos que no participan en dichas actividades políticas. Diremos que las sanciones son obstáculos que la autoridad estatal impone a los ciudadanos para que no puedan ejercer libremente su derecho de sufragio y que se materializan en las multas y en la imposibilidad de ejercer libremente nuestros derechos civiles. Con esto también queda claro que el voto obligatorio, dentro de nuestra legislación constitucional, transgrede nuestra libertad política. Asimismo, dentro de los procesos electorales se pueden presentar, los votos en blanco, los votos nulos o viciados, el abstencionismo y el ausentismo. Con relación a los votos en blanco y votos nulos, una de las razones por las que se dan, es que al coaccionarnos a los ciudadanos a sufragar, podemos ir y manifestar estos tipos de votos, ya que al existir tal presión por parte del poder estatal, no se tiene otra opción, y así se ve vulnerada nuestra libertad política. El abstencionismo y el ausentismo, entendido el primero de ellos dentro del concepto del segundo, tampoco se presentan libremente entre los ciudadanos. Y es que ello no es así, porque podría parecer que actuaramos en libertad al no asistir a votar, sin embargo tal libertad queda condicionada, PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 35 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ya que al abstenernos debemos de pagar la multa impuesta como sanción, de lo contrario quedaríamos como deudores ante la autoridad pública y con algunos derechos suspendidos. Podemos observar que en todos los casos mencionados la olbigatoriedad del voto establecida en nuestra normativa constitucional, vulnera a la democracia porque contraviene a la libertad política de todos los ciudadanos peruanos. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 36 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. CAPÍTULO 7. DISCUSIÓN 7.1. El ejercicio del derecho al voto y la libertad política: Tomemos en cuenta la realidad del derecho al voto en la República del Perú. De acuerdo al artículo 31° de nuestra Constitución Política vigente, el voto es un derecho de los ciudadanos y su ejercicio debe ser de manera obligatoria. Esta característica de obligatoriedad es la que juega un papel controversial respecto a este derecho político. Como ya lo hemos precisado dentro de nuestro marco teórico, tanto la libertad política como el derecho de sufragio son elementos esenciales de una democracia. La primera por ser un valor esencial tan importante, que si se la amenazara o se la vulnerara, los ciudadanos no tendríamos las garantías necesarias y suficientes para desenvolvernos y desarrollarnos plenamente en sociedad. El segundo por ser un principio rector dentro de una comunidad democráticamente establecida, el cual debe prevalecer para la existencia de estabilidad política, social y jurídica en una república. En nuestro marco constitucional, sin embargo, existe una contradicción entre estos dos elementos democráticos. Dicha contradicción se origina por el establecimiento obligatorio del voto en nuestra Carta Política, la cual genera que se vulnere o transgreda nuestra libertad política en aras de nuestro derecho a votar. El ejercicio del voto, al ser un derecho político primordial de los ciudadanos, debe de manifestarse con libertad plena. En ese sentido, comenta Guzmán Napurí (2015), que una persona cuando se trata de sus derechos, tiene la posibilidad de decidir si los ejerce o no. Dicha posibilidad se presenta, ya que todo derecho es libre de ejercerse. Esa libertad debería de reconocerla y promoverla nuestro Estado, ya que según la Constitución, está enmarcado dentro de una república democrática. Un elemento constitutivo del propio derecho es que el voto no debe ser obligatorio, porque si así fuera, ya no estaríamos hablando propiamente de un derecho. Además, que aquel derecho político se ha manifestado siempre para controlar y limitar el poder estatal, el cual de ninguna manera puede ser usado para coaccionar a los ciudadanos (Guzmán Napurí, 2015). PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 37 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Siguiendo esa idea, es que diremos que el voto al ser un derecho político fundamental, no puede ser impuesto para que su ejercicio sea obligatorio. Si eso ocurre, se contradeciría con la libertad política e incluso con su misma naturaleza jurídica. Nuestro orden constitucional al establecer la obligatoriedad del voto y contradecir las cuestiones básicas de la democracia, transgrede la libertad política de todos los ciudadanos, ya que interfiere en su espacio privado para coaccionarlo y presionarlo para sufragar. El Estado peruano interfiere en el ámbito personal de cada ciudadano al obligarnos a acudir a las urnas a votar, transgrediendo de esa manera nuestra libertad política en sentido negativo. Este inconveniente es muy serio, hablando jurídica y políticamente, porque al imponer una obligación como la de votar, aparte de ocasionar una contradicción constitucional, genera una situación crítica en los ciudadanos, quienes al ser coaccionados sufrimos la frustración de manifestar nuestra verdadera voluntad y de realizar nuestros verdaderos propósitos, que como seres racionales planeamos y deseamos cumplir. Al hablar de la naturaleza del voto hemos indicado que éste es un derecho político fundamental. Tal derecho contiene a la vez dos dimensiones, una subjetiva y otra objetiva. Ambas ya han sido tratadas en este mismo trabajo, en líneas precedentes. Ahora bien, con respecto a ello, si la dimensión objetiva prevalece sobre la dimensión subjetiva del derecho de sufragio, hasta el punto de desaparecerlo, se correría un riesgo enorme. Si esto ocurriese, los derechos se entenderían como medios para un solo fin y no como fines en sí mismos, llegando a generar limitaciones, como la supresión de la libertad, que todos los derechos deben integrar en su esencia (Aragón, 2009). Ello se daría, ya que dentro de la dimensión objetiva se puede presentar una inadecuada funcionalización del derecho al voto, como se ha hecho en nuestro ordenamiento constitucional al establecer su obligatoriedad. De acuerdo a esta incorrecta funcionalización, de la cual se basan los defensores del voto obligatorio en nuestro país, el fin supremo de este derecho político, es la verdadera representación, la cual incluye a la legitimidad de autoridades. A groso modo indicaremos, ya que no es el tema fundamental de la investigación, que tal argumento no es válido, ni incluso es acorde con los fundamentos de la democracia porque va en contra de uno de sus valores principales. En ese sentido entonces, PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 38 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. reafirmamos que la obligatoriedad del voto no es la ideal para nuestro Estado, porque vulnera incuestionablemente la libertad política. 7.2. Los procesos electorales y la libertad política: Dentro de las actividades políticas que se llevan a cabo en una democracia, una de las más importantes es la realización de procesos electorales, en la que todos los ciudadanos pueden participar políticamente. El voto es el elemento más relevante en estos procesos, por lo tanto, los ciudadanos deben gozar de la posibilidad de ejercer su derecho a votar sin restricción alguna. La relación que existe entre el derecho al voto y los procesos electorales, es que el primero siempre podrá ejercerse dentro de los segundos. Al ser así entonces, los procesos electorales deben de llevarse a cabo en libertad, considerando que el voto es un derecho y como tal no puede ser obligatorio y también teniendo en cuenta que al ser actividades propias de una democracia tienen que guiarse y coincidir con los valores de este régimen político. En nuestro país, los procesos electorales que con más periodicidad se han realizado últimamente son elecciones generales, regionales y municipales, referéndum y revocatorias. En todos ellos, el Estado ha impuesto a los ciudadanos la obligatoriedad de ir a votar. Al instaurar ello e imponer una multa y la muerte civil como una forma de coerción, el poder estatal estaría contraviniendo la libertad política en sentido negativo, ya que se pondrían impedimentos para decidir libremente si se ejerce o no el derecho de sufragio. Isaiah Berlin (2012) opina que a la libertad (política) a la que se refiere “es tener oportunidad de acción, más que acción misma. Si aunque yo disfrute del derecho de pasar por puertas que estén abiertas prefiero no hacerlo y quedarme sentado y vegetar, por eso no soy menos libre. La libertad es la libertad de actuar y no el actuar mismo” (pág. 73). Entonces, las personas en el tiempo de procesos electorales, deben gozar con la facultad de ejercer o no su derecho al voto. Es oportuno indicar que los ciudadanos han dado a conocer sus posturas frente a la obligatoriedad del voto en los procesos electorales. Esto ha sido posible por PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 39 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. medio de encuestas de opinión pública que se han aplicado dentro de nuestra sociedad. Con respecto a estas, en el 2014 de acuerdo a los datos del diario El Comercio conjuntamente con los de la empresa de investigación de opinión Ipsos, el 58% de los ciudadanos estaba a favor de la implantación del voto voluntario (Comercio, 2014). Este resultado se puede interpretar en que la mayoría de electores desean su libertad para ejercer su derecho al voto, y ello es muy razonable, ya que vivimos en una democracia. Asimismo, en otra encuesta realizada también por Ipsos Perú en enero de 2016, y publicada antes de las últimas elecciones generales, el 57% de los ciudadanos peruanos expresó que si se instaura el voto voluntario sí asistirían a sufragar (Comercio, 2016). Dichos resultados se pueden traducir en que al existir libertad política en los procesos electorales, la mayoría de ciudadanos manifestarían su voto en las urnas, y de ese modo, dejarían sin asidero las ideas o posturas de que un voto ejercido libremente no generaría legitimidad de las autoridades electas, ya que la mayoría participaría. Siendo así, los procesos electorales peruanos deberían de efectuarse con mayor libertad, es decir, otorgando la posibilidad a los ciudadanos de escoger entre ir a votar o no, sin coacciones y sin limitaciones u obstáculos, como las multas o la muerte civil, las cuales interfieren en su ámbito o espacio individual y contravienen su libertad política. 7.3. Los fenómenos electorales y la libertad política: En todo proceso electoral se presentan los fenómenos del voto nulo, voto en blanco, abstencionismo y ausentismo. Las causas de la presencia de estos fenómenos son diversas y corresponden a las intenciones, ideas y voluntades de cada ciudadano. Con respecto al voto nulo y voto en blanco, manifestaremos la idea de Power y Garand, quienes establecen algunos enfoques que coadyuvan a tener una aproximación de las causas de estos fenómenos. Entre estos enfoques está el institucional, por el cual se entiende que el voto inválido (voto nulo o voto en blanco) se presenta por las características del diseño institucional, es decir, por PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 40 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. las estructuras legales y formales que influyen en el ejercicio del derecho al voto (Power & Garand, 2006). Un caso relacionado con el enfoque que hemos mencionado sería cuando el voto obligatorio se aplica a cabalidad en las sociedades. En una situación así, los ciudadanos al no poder abstenerse de votar, acudirían a hacerlo y emitirían un voto en blanco o un voto nulo (Power & Garand, 2006). Lo mencionado en el párrafo anterior se identifica con el caso de nuestro país. Esto es, porque en el Perú varios ciudadanos asisten a las urnas sólo por la presión y el temor a ser sancionados con una multa y con la muerte civil. Entonces, una persona que desee abstenerse, no podrá hacerlo, no podrá realizar lo que verdaderamente pide su voluntad, ya que se le aplicarían sanciones. Así vulnerarían su libertad política negativa. En las últimas elecciones de segunda vuelta, según la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para elegir al presidente de la República, 0.815% de los ciudadanos emitieron su voto en blanco y 5.673% su voto nulo (ONPE, 2016). Una de las razones de la obtención de esos resultados es que las personas no tienen libertad de ejercer su derecho al voto. Si nuestro ordenamiento jurídico constitucional permitiera que podamos votar libremente y sin coacciones, es muy probable que el voto en blanco y nulo disminuya, ya que como lo hemos indicado, algunos asisten a sufragar sólo por no ser sancionados, y al ser así, emiten este tipo de votos. La abstención del sufragio puede presentarse por diversas razones. Y el hecho de abstenerse guarda coincidencias con la libertad individual de cada ciudadano que no tenga interés en la política o que no se identifique con ningún candidato (Guzmán Napurí, 2015). Esto quiere decir, que si un ciudadano desea no asistir a votar, estaría ejerciendo la libertad que le corresponde como ciudadano. Sin embargo, ello no es así en nuestro país, porque al abstenernos de ejercer nuestro derecho al voto, el poder estatal nos sanciona, condicionando así nuestra libertad política. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 41 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Al condicionar nuestra libertad, mediante la imposición de sanciones, el Estado no nos deja ejercer libremente nuestro derecho al voto. De ese modo también vulnera nuestra libertad política en sentido negativo, ya que por medio de coacción interfiere en nuestras decisiones y acciones. En el último proceso electoral de segunda vuelta, para elegir al presidente de la República, se presentó un 19.907% de ausentismo (ONPE, 2016). Como lo indicamos en el marco teórico, dentro del ausentismo se encuentran las personas abstencionistas, es decir, aquellas que voluntariamente no acuden a votar. Pues bien, se podría decir que las personas que se encuentran dentro del porcentaje señalado, no han expresado su voluntad libremente, la cual es, no querer expresar su voto, ya que todas ellas, salvo las que soliciten dispensa, tendrán que acatar las sanciones administrativas que les impone el Estado. Siendo así, diremos que los fenómenos electorales también tienen cierta relación con la libertad política. Ello, porque como ya lo hemos indicado, en el caso de los votos en blanco y los votos nulos, estos se podrían presentar en un proceso electoral, por la falta de libertad negativa de los ciudadanos al no tener la posibilidad de no ejercer su voto. Y en el caso del abstencionismo y ausentismo, estos no se presentan con libertad política plena, ya que las sanciones se aplicarán a los ciudadanos que no van a votar. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 42 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. CONCLUSIONES Luego de realizada la investigación, se concluye entonces que el voto obligatorio en la Constitución Política del Perú de 1993 transgrede a la libertad política. Precisamente a la libertad política en sentido negativo. Ello, porque al coaccionar a los ciudadanos a sufragar se interfiere dentro de su ámbito personal y dentro de su voluntad individual. Por medio de las sanciones establecidas, las cuales son los obstáculos que se interponen en la libertad de las personas, es que se limita la libertad a ejercer el derecho político fundamental al voto o sufragio activo. Se deduce además, que la naturaleza jurídica del voto es la de un derecho, y por ser así, su ejercicio debe ser libre, sin ataduras, ni coacciones, ni obstáculos, porque todo derecho es facultativo. Se podría decir que se trata del derecho político más importante, ya que por medio de este, todos los ciudadanos tenemos la posibilidad de actuar y participar en los asuntos públicos de nuestro país. La relación existente entre el derecho al voto y la libertad política radica en que ésta debe estar garantizada por el ordenamiento para que aquel se manifieste adecuadamente. Asimismo, tanto el derecho al voto y la libertad política son elementos esenciales de una democracia, el primero como principio y el segundo como valor, y al ser así, ambos se deben preservar y respetar. Entonces, en una sociedad verdaderamente democrática, ambos elementos deben ser resguardados conforme a la naturaleza jurídica que cada uno posee. Por último, concluimos que el establecimiento de la obligatoriedad del voto perjudica considerablemente a la democracia, ya que suprime uno de sus valores fundamentales: la libertad política. Siendo así, no estaríamos ante una democracia auténtica, sino, ante una aparente o insuficiente democracia en la que sus elementos básicos y relevantes no son respetados plenamente. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 43 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. RECOMENDACIONES Cierto es que el tema de investigación es de importancia jurídica, debemos indicar también que es de relevancia social y política, ya que el estudio principal ha sido enfocado hacia un derecho político fundamental y a la libertad política, ambos inherentes a todos los ciudadanos. En ese sentido, se recomienda en primer lugar, que las personas involucradas en la política de nuestro país, especialmente los legisladores, se interesen por el tema de esta tesis, a fin de que analicen las situaciones actuales de nuestro ordenamiento constitucional referidas al derecho al voto y establezcan las deficiencias y las contradicciones que tienen con un gobierno democrático y así propongan cambios normativos acordes con una verdadera democracia. Asimismo, se recomienda que en los medios de comunicación, por medio de debates y/o foros, se informe a la ciudadanía sobre el voto obligatorio instaurado en nuestro ordenamiento jurídico y las consecuencias que acarrea, y de esa manera se fomente el pensamiento crítico entre la población sobre este asunto de gran trascendencia. Por último se sugiere que las universidades y centros educativos promuevan la discusión y el pensamiento crítico entre sus estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, a fin de que contribuyan al desarrollo del tema de investigación, con nuevos aportes e ideas. PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 44 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. CAPÍTULO 8. REFERENCIAS Aragón, M. (2009). Derecho de Sufragio: Principio y Función. 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ANEXOS PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 48 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ANEXO N° 01 PROYECTO DE LEY N° 95/2006-CR PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 49 . LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ANEXO N° 02 PROYECTO DE LEY N° 1559/2007-CR PERCY ANDREE URTEAGA LEZAMA Pág. 50 LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ANEXO N°03 PROYECTO DE LEY N° 1953/2007-CR . LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ANEXO N° 04 PROYECTO DE LEY N°3577/2009-CR LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ANEXO N° 05 PROYECTO DE LEY N° 3033/2013-CR LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ANEXO N° 06 NORMAS CONSTITUCIONALES DE ESTADOS LATINOAMERICANOS QUE SE HAN TOMADO EN CUENTA PARA LA INVESTIGACIÓN LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.  Constitución Política de Colombia: “Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...) 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.” LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.  Constitución Política de Chile: “Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.” LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.  Constitución Política de Venezuela: “Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantiza el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.” LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ANEXO N° 07 HOJA DE GUÍA DE ANÁLISIS DE PROYECTOS DE LEY LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Proyecto de Ley N° Fecha de presentación: Promotor (es) Resumen de la Exposición de Motivos Dictamen LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ANEXO N° 08 HOJA DE GUÍA DE ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES CONSTITUCIONALES EXTRANJERAS LA TRANSGRESIÓN A LA LIBERTAD POLÍTICA QUE GENERA EL VOTO OBLIGATORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Estado Tipo de gobierno Tipo de voto Norma específica Fecha de vigencia Exposición de Motivos Número de votantes en últimas elecciones generales