FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” Tesis para optar el título profesional de: Abogada Autora: Cinthya Cerna Pajares Asesor: Abg. Luis Martín Lingán Cabrera Cajamarca – Perú 2016 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” COPYRIGHT ©2016 by CINTHYA CERNA PAJARES Todos los derechos reservados Cerna Pajares, Cinthya ii “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE Laureate International Universities FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ACEPTADA: “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” AUTOR: Bach. CINTHYA CERNA PAJARES ASESOR: Abg. LUIS MARTÍN LINGÁN CABRERA. Aprobado por: -------------------------------------------- ----------------------------------------- GERMÁN L. DÁVILA GABRIEL ANA M. CALDERÓN BOY Presidente del jurado Integrante del jurado -------------------------------------------- ----------------------------------------- JUAN C. TELLO VILLANUEVA LUIS M. LINGÁN CABRERA Integrante del jurado Asesor Cajamarca, 07 de enero de 2016 Cerna Pajares, Cinthya iii “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” DEDICATORIA A: Mis padres, por su apoyo incondicional y su infinito amor. Cerna Pajares, Cinthya iv “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” “Que la velocidad sea la del viento, y el ser compacto como lo es un bosque”. Sun Tzu “El Arte de la Guerra” Cerna Pajares, Cinthya v “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” AGRADECIMIENTO Al Dr. Oscar Vásquez Arana, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por brindar la autorización necesaria para el acceso y obtención de la información estadística requerida para el presente estudio. Al Dr. Corpus Cerna Cabrera, por sus aportes y sugerencias en el ámbito metodológico, que permitieron el desarrollo de este trabajo de investigación. A la Ing. Elizabeth Burneo Malaver, Coordinadora de la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por brindar las facilidades necesarias en la recolección de datos cuantitativos del Sistema Integrado Judicial. Cerna Pajares, Cinthya vi “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” ÍNDICE DE CONTENIDOS DEDICATORIA.................................................................................................................................. iv EPÍGRAFE ......................................................................................................................................... v AGRADECIMIENTO ......................................................................................................................... vi ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................................. vii RESUMEN ......................................................................................................................................... ix ABSTRACT ........................................................................................................................................ x CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 11 1.1. Realidad problemática ......................................................................................................... 11 1.2. Formulación del problema.................................................................................................... 13 1.3. Justificación .......................................................................................................................... 13 1.4. Limitaciones ......................................................................................................................... 14 1.5. Objetivos .............................................................................................................................. 14 1.5.1. Objetivo General ................................................................................................... 14 1.5.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 14 CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 16 2.1. Antecedentes ....................................................................................................................... 16 2.2. Bases Teóricas .................................................................................................................... 16 2.3. Definición de términos básicos ............................................................................................ 27 CAPÍTULO 3. HIPÓTESIS ........................................................................................................... 28 3.1. Formulación de la hipótesis ................................................................................................. 28 3.2. Operacionalización de variables .......................................................................................... 28 CAPÍTULO 4. DISEÑO METODOLÓGICO ................................................................................. 29 4.1. Unidad de Análisis. ............................................................................................................... 29 4.2. Población. ............................................................................................................................ 29 4.3. Muestra. ............................................................................................................................... 29 4.4. Tipología de la investigación. ............................................................................................... 29 4.5. Enfoque de la investigación. ................................................................................................ 29 4.6. Alcance de la investigación. ................................................................................................. 30 4.7. Tipo y descripción del diseño de contrastación ................................................................... 30 4.8. Técnicas e instrumentos de recolección de datos. .............................................................. 30 CAPÍTULO 5. DESARROLLO ..................................................................................................... 31 CAPÍTULO 6. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................................ 32 CONCLUSIONES............................................................................................................................. 47 Cerna Pajares, Cinthya vii “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 48 REFERENCIAS ................................................................................................................................ 49 ANEXOS .......................................................................................................................................... 51 Cerna Pajares, Cinthya viii “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” RESUMEN El presente estudio de investigación tuvo como finalidad demostrar la eficacia del Nuevo Modelo Procesal Penal (vigente a partir del año 2010 en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca) en cuanto a celeridad procesal y a descongestión de la carga procesal (cumplimiento de plazos legales) en el ámbito judicial, comparado con el Código de Procedimientos Penales, durante los períodos comprendidos entre los años 2006 - 2014. Para dicha investigación, se llevó a cabo un estudio cuantitativo – cualitativo; de tipo socio – jurídico; de alcance correlacional, toda vez que se buscó caracterizar el impacto ocurrido en la carga procesal durante la transición de modelo de justicia penal ordinaria. Para ello, se empleó el análisis documental y la interpretación jurídica de los datos obtenidos del Sistema Integrado Judicial. Los resultados pusieron de manifiesto que el Nuevo Código Procesal Penal, ha descongestionado significativamente la carga procesal penal, mediante el establecimiento de plazos legales, según la aplicación de los Principios de celeridad procesal y oralidad; dado que la emisión de fallos y resoluciones se realiza en menor tiempo que el empleado en el Código de Procedimientos Penales. Cerna Pajares, Cinthya ix “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” ABSTRACT The present research study aimed to demonstrate the effectiveness of the new model of the criminal procedure (Effective since Year 2010 in the Judicial District of Cajamarca) As a procedural speed and decongestion of the caseload (compliance with legal limits) in the field judicial Compared with the Code of Criminal Procedure, during the periods between the years 2006 - 2010 and 2010 - 2014 respectively. For such research, we conducted Quantitative UN study I took - qualitative; Membership type - Law; correlational scope, since I seek to characterize the impact provoked in the procedural burden on Transitional ordinary criminal justice model. This Pará, document analysis was used and the legal interpretation of the data from the Integrated Judicial System. The results showed that the new Criminal Procedure Code has remarkably uncrowded criminal caseload, by setting legal deadlines, depending on the application of the principles of orality and celerity; Since the issuance of rulings and decisions is done in less time than the employee in the Code of Criminal Procedure. Cerna Pajares, Cinthya x “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Realidad problemática La administración de justicia en el Perú, en materia penal, rigió hasta el año 2006 (entrada en vigencia de la nueva Norma) con el Código de Procedimientos Penales (inquisitivo), momento desde el cual, empezó a regir el nuevo Código Procesal Penal (acusatorio). Sin embargo, antes de la entrada en vigencia de este nuevo código ya existía el Decreto Legislativo Nº 124 (año 1981), el cual establecía el proceso sumario para determinados delitos considerados de mediana y pequeña gravedad, según el Código Penal de 1994, pasando de uno inquisitivo a otro acusatorio – adversarial. La intención del nuevo modelo de evitar dilataciones innecesarias e injustificadas, se piensa, debe haber impactado favorablemente la rapidez y prontitud del proceso penal ordinario, sin afectar los derechos fundamentales de los justiciables (como el derecho a la defensa). Esto fue motivo de dilucidación en la investigación realizada. La preocupación de mejorar la administración de justicia penal surge por diversos factores negativos, entre ellos: a) la demora excesiva en los proceso –según el II Informe Estadístico Nacional 2006-2013, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; se estimaría hasta el año 2006, que un 80% de internos se encuentran privados de su libertad sin condena firme-, b) condiciones que favorecerían la corrupción, c) un sistema extremadamente formalista que retrasaría la administración de justicia y no ofrecería las garantías necesarias para las partes, d) la astronómica carga procesal; y, e) los altos índices de inseguridad ciudadana. El giro que da la administración de justicia con el nuevo modelo Procesal Penal es radical, pasando de un modelo de corte inquisitivo a uno acusatorio – adversarial, pues cada operador jurídico cumple sus roles, (con algunos rasgos inquisitivos, aún, por ejemplo se sigue priorizando la escrituralidad cuando el Juez solicita el requerimiento al fiscal; así como, al momento en que el juez, en la etapa de juzgamiento vuelve a evaluar los medios probatorios; o, el interrogatorio realizado por el juez), se muta de un sistema secreto, escrito, burocrático, formalista y hasta ritualista, agobiado por cumplir el trámite previsto antes que proceder a resolver el conflicto suscitado; a otro de carácter oralizado, público, ejerciendo la inmediación y la contradicción, con separación de funciones, bajo el principio de celeridad (tan es Cerna Pajares, Cinthya Pág. 11 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” así, que en casos de delitos flagrantes se puede expedir sentencia dentro de 48 horas), establecimiento de garantías procesales, así como una disminución de la pena en caso el acusado fuera culpable y admitiera libremente los hechos que se le imputan, corroborado con otros elementos de convicción. Evidentemente, ello conlleva a la asignación de funciones específicas a Jueces, Fiscales y a la Policía Nacional del Perú. En este contexto, la fase investigatoria pasa a estar a cargo del Fiscal, quien decide si formula o no acusación, determinando la delictuosidad de la conducta, los móviles de la perpetración y la identidad del autor y de la víctima, contando para ello con la colaboración de la Policía Nacional; de modo tal que, el fiscal conduce y dirige la investigación preliminar desde su inicio. El Juez realiza una labor garante del respeto de los derechos de las partes intervinientes en el proceso. La principal diferencia que cabe destacar, consiste en el establecimiento de plazos, dado que en la norma, hoy derogada, de Procedimientos Penales, únicamente se establecía plazo para procesos sumarios (60+30 días) y para procesos ordinarios (120+60); sin embargo, no se contaba con plazo alguno en la etapa de investigación policial, tampoco en la de investigación fiscal; siendo el promedio de duración del proceso penal, cuatro años si éste era sumario, y cinco si era ordinario, inclusive llegando a extenderse hasta los siete años. El Nuevo Código Procesal Penal divide al proceso en tres etapas: investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento – juicio oral, a diferencia del modelo anterior que consideraba únicamente dos etapas: instrucción y juicio oral. El modelo Procesal Penal vigente, mantiene y reduce la estipulación de plazos, tanto para la etapa de investigación preliminar (60 días), investigación preparatoria (120 días), y para la fase intermedia se propone la aplicación del Principio del Plazo Razonable; obteniendo como resultado en este último estadio la expedición de sentencia condenatoria o absolutoria para el investigado. Esta medida obligatoria de prescripción de plazos y la ausencia de presentación de escritos innecesarios, trae como consecuencia una celeridad procesal muy remarcada, disminuyendo la carga procesal penal; o al menos, eso fue lo esperado al momento de la dación de la nueva Norma. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 12 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” La dación de la nueva norma, surge aproximadamente en la década de los años ochenta, obligando al órgano Legislativo a modificar etapas, principios y plazos de la Norma de Procedimientos Penales, con el afán de dotar al sistema penal de celeridad procesal en la administración de justicia penal; de otro lado, incentivando a la población a recuperar la credibilidad, muchas veces perdida, del Poder del Estado encargado de la resolución de conflictos; lamentablemente y pese a ello, esta modificación fue postergada por más de una década. La implementación de este nuevo modelo Procesal Penal fue paulatina, estando el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca, hacia el año 2010, como una de las primeras experiencias piloto. A raíz de este substancial cambio en el sistema jurídico de justicia penal en nuestro país, surge la imperiosa necesidad de determinar cuál es el impacto del Nuevo Modelo Procesal Penal sobre el índice de la carga procesal respecto del anterior Modelo (Código de Procedimientos Penales) en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca; toda vez que, no se conoce con precisión científica cuál ha sido la eficacia de dicho modelo procesal penal en cuanto a Celeridad en dicha jurisdicción; lo que no permite aseverar si ésta es positiva o negativa, tanto en plazos como en trámites dentro del proceso. Por estas consideraciones se planteó la presente investigación con la finalidad principal de resolver el siguiente problema. 1.2. Formulación del problema ¿Cuál es el impacto del Nuevo Modelo Procesal Penal sobre el índice de la carga procesal respecto del anterior Modelo (Código de Procedimientos Penales) en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca? 1.3. Justificación La realización de la presente investigación se justificó, en tanto no se conocía con precisión científica en qué medida la aplicación del Nuevo Modelo Procesal Penal ha tenido un impacto favorable en la descongestión de la carga procesal del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca; lo que no permitía aseverar si ésta es positiva o negativa, tanto en plazos como en trámites dentro del proceso. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 13 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” Las reformas del sistema de justicia penal puestas en marcha en muchos países latinoamericanos ha despertado muchas críticas, no siempre positivas; tanto por parte de los especialistas en la materia, como por parte de los interesados en los derechos humanos, a quienes preocupa los abusos y faltas de garantía en los procesos mismos y en los centros de detención. No conocemos con certeza si el cambio en el sistema de justicia penal ordinaria, ha ido más allá de la mera modificación legislativa. El propósito de esta investigación ha sido averiguar si en verdad ha ocurrido un verdadero cambio en la mutación del modelo de justicia, pese a la existencia del Decreto Legislativo Nº 124 (año 1981). Los resultados de la presente investigación serán de utilidad para los justiciables, principalmente, pues, al conocer los beneficios devenidos por el cambio de modelo normativo procesal penal, su concepción de la administración de justicia se afianzará. Asimismo, los operadores jurídicos, sobre la base de estos resultados, coadyuvarán en la implementación de este nuevo sistema de justicia penal, subsanado algunas deficiencias que podrían presentarse; y fortaleciendo la celeridad procesal.I 1.4. Limitaciones Dificultad al momento de recopilar los datos del Sistema Integrado Judicial – SIJ, por cuanto el acceso a dicha información estadística no puede ser brindado sin autorización previa. 1.5. Objetivos 1.5.1. Objetivo General Determinar el impacto del Nuevo Modelo Procesal Penal sobre la descongestión de la carga procesal, respecto del anterior Modelo de Procedimientos Penales, en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca. 1.5.2. Objetivos Específicos  Determinar la congestión de la carga procesal de ambos modelos del proceso penal ordinario en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca.  Determinar la celeridad del proceso penal en ambos modelos en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 14 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA”  Comparar el índice de carga procesal de ambos modelos en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 15 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes Como antecedente más cercano, referido a la celeridad procesal del nuevo Código Procesal Penal peruano, encontramos el trabajo de la Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ríos, Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, denominado “Apuntes sobre la celeridad procesal en el Nuevo Modelo Procesal Penal Peruano” (2010). En dicho estudio resalta el derecho al debido proceso sin dilataciones injustificadas, implicando que la Ley provea plazos cortos e instituciones procesales, para que el imputado comparezca a juicio y prepare adecuadamente su defensa. 2.2. Bases Teóricas 2.2.1. Mutación del sistema procesal de justicia penal La región latinoamericana ha atravesado por un cambio gigantesco en cuanto a reformas procesales se trata, a partir de la década de los ochenta hasta inicios del siglo XXI. Tan es así, que quince países de esta región americana han reformado sus sistemas procesales penales, y no precisamente de manera homogénea, en algunos casos la transformación ha sido total y en otros ha sido parcial. Lo que resulta medular resaltar, es que en la mayoría de casos, se ha optado por pasar de un sistema cien por ciento inquisitivo a uno acusatorio. Sin embargo, estas reformas no son de las últimas cuatro décadas, se calcula que la revolución procesal penal tiene aproximadamente dos siglos (Langer, M. 2007). (LANGER, 2007) El modelo inquisitivo, estuvo caracterizado por su concentración en las facultades del Juez penal, tanto para la instrucción como para la resolución de controversias penales; netamente escriturario y secreto. De ello se evidenciaba una violación flagrante a la imparcialidad judicial, al Juicio Previo, al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Jurisdiccional Efectiva; todos los antes referidos, reconocidos como derechos constitucionales. Nace, de este modo, el Sistema Procesal Penal acusatorio, contrario al inquisitivo, haciendo prevalecer el Estado de Derecho, regido por sólidos principios como son: Cerna Pajares, Cinthya Pág. 16 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” a) Principio Acusatorio: aquel que da inicio al proceso judicial penal, propiamente dicho; sin acusación previa y válida no existiría Juicio Oral, dado que el órgano jurisdiccional, jamás podría iniciar de oficio el juzgamiento. En este principio se reconoce la multiplicidad y separación de funciones y/o roles, de modo que al Ministerio Público le corresponde una función persecutora e investigadora del delito, realizando esta tarea con ayuda de la Policía Nacional; así pues, al órgano jurisdiccional, le corresponde una función decisoria de emisión del fallo. b) Principio de igualdad de medios de ataque y de defensa. c) Principio de contradicción. d) Principio de inviolabilidad del derecho a la Defensa. e) Principio de presunción de inocencia. f) Principio de Publicidad del juicio. g) Principio de oralidad. h) Principio de inmediación (Langer, M. 2007). Como se puede evidenciar, estos Principios rectores del Sistema Procesal Penal acusatorio, permiten llevar a cabo un juicio con las debidas garantías procesales, garantizando la imparcialidad, desterrando el burocratismo, el secreto y la indefensión del investigado. Si bien es cierto, la mayoría de países de la región latinoamericana, han iniciado una reforma en el sistema de justicia penal, las críticas, no siempre positivas, han sido múltiples; tanto por parte de los especialistas en la materia, a quienes agobiaba el gran atraso de nuestros países respecto al continente europeo; así como a los interesados en los derechos humanos, a quienes preocupan los abusos y faltas de garantía en los procesos mismos y en los centros de detención (Zaffaroni, E. 1986).(ZAFFARONI, 1986) Definitivamente, la abundancia de intentos reformatorios de la Justicia Procesal Penal han sido vanos, ello como consecuencia de más de cinco siglos de cultura inquisitiva, generando un modelo penal burocrático, rígido, secreto, lentísimo, ineficiente y totalmente injusto, que resulta, hasta nuestros días, imposible de abandonar absolutamente (Bovino, A. 1998).) (BOVINO, 1998) En nuestro país, el primer intento de reforma en el sistema de justicia penal ordinaria no fue precisamente acusatorio, se trató del Código Procesal Penal de 1991; sin embargo, su promulgación fue postergada en más de una ocasión; su vigencia fue suspendida absoluta y radicalmente con la Ley Nº 26299 (30-04-1994), Cerna Pajares, Cinthya Pág. 17 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” so pretexto de la adecuación a la Ley Fundamental de 1993 (San Martín, C.E. 2004). (SAN MARTIN CASTRO, 2004) A finales del Siglo XX, muchos fueron los intentos de reforma sin éxito. Tal fue el caso de la Comisión Especial Revisora de 1995, que pese a presentar un nuevo proyecto de Código Procesal Penal, fue observado y denegado por el Poder Ejecutivo (año 1997). La primera transición del modelo inquisitivo a uno acusatorio que atravesó el Perú, fue apenas en el año 2003, promovido por Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS (a partir de la creación de la Comisión Especial de Alto Nivel). En la exposición de motivos de esta norma se justifican las razones del urgente cambio de modelo Procesal Penal en nuestro país. Entre dichas razones encontramos al derecho comparado, dado que la mayoría de países de la región Latinoamericana ya contaban, desde hace algunos años, con un modelo procesal penal innovador y moderno: entre ellos encontramos a Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador. Ello en razón de una tendencia de promoción de Tratados Internacionales de Derechos Humanos. De otro lado, en el ámbito interno, encontramos un fundamento constitucional (Constitución Política de 1993) de la reforma, concediéndole protagonismo en la persecución delictiva al Ministerio Público; bajo el imperio de un cuerpo normativo único y sistemático. El Nuevo Código Procesal Penal se promulga mediante Decreto Legislativo Nº 957 (28-07-2004), creándose la primera Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que estuvo integrada por miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos. Con Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS (08-10-2005), se aprueba el Plan de Implementación del Código Procesal Penal, en donde se establecen los principios directrices y orientadores del Nuevo Modelo Procesal Penal (garantía de los derechos fundamentales dentro del proceso penal, servicio al ciudadano, actuación transparente de los actores del sistema, eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, mejoramiento continuo de la calidad, integración interinstitucional, Cerna Pajares, Cinthya Pág. 18 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” coordinación horizontal entre las instituciones); así como la metodología de implementación en todo el territorio Nacional. La nueva reforma procesal penal no es tarea sencilla, más bien es bastante compleja, dada la participación de varios actores y multiplicidad de etapas, así como la población, aspectos geográficos, variables políticas, presupuesto, recursos humanos, informática, ubicación estratégica e infraestructura; lo que da como resultado una innovadora forma de resolver las controversias penales, eficiente y transparentemente (Oré, A. 2010). (ORÉ GUARDIA, 2010) Por último, es evidente que la reforma del sistema de justicia penal en América Latina está en desarrollo, debido a su reciente nacimiento, constituyendo un fenómeno social y político bastante complejo; ello no permite tener claro sus resultados. Este radical y substancial cambio, está íntimamente asociado a la creciente tasa de delincuencia que enfrenta Latinoamérica. El inmenso desafío está en manos de autoridades políticas, de funcionarios públicos, del órgano policial, y hasta de nosotros mismos, los ciudadanos. Latinoamérica está sufriendo una reforma del sistema procesal penal, transitando de un paradigma de Estado Racional, que dota de infinitas facultades al juzgador; pasando a otro paradigma de Gestión de Conflicto, donde las partes comparten el mismo protagonismo con el juez (Mercado, A. y Benavente, H. 2010). (MERCADO La interpretación que hacen estos autores, de ambos paradigmas es la siguiente: en el paradigma de Gestión de Conflicto, se empieza a adoptar un sistema acusatorio, con tendencia adversarial, que dota de protagonismo a las partes intervinientes en la controversia penal, al momento de la demostración de los hechos del caso, mediante técnicas de litigación oral; correspondiendo al juez, únicamente un rol de control de la legalidad de cada acto procesal y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de cada una de las partes procesales, así como absoluta imparcialidad en la emisión del fallo condenatorio o absolutorio. En el primer paradigma, de Estado Racional, la principal controversia presentada, es que si al Estado se le atribuye absoluta racionalidad, todos los tipos de organización serán válidos y estarán perfectamente justificados; de igual modo, Cerna Pajares, Cinthya Pág. 19 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” sucederá en el proceso penal, donde cualquier atentado o violación a las garantías y derechos de los investigados estará permitido, por tratarse de un Estado autoritario o totalitario. En el paradigma de Gestión del Conflicto Jurídico – Penal, se identifica plenamente al responsable de la comisión de un ilícito penal y a la víctima, donde esta última recurre a la Justicia a fin de que su interés sea amparado y el daño que sufrió sea resarcido, poniendo fin al conflicto de intereses con la imposición de una pena privativa de libertad, de hallarse culpable el investigado; tratándose de una oposición de intereses, totalmente irrestricta y directa. En la Gestión del Conflicto, se debe identificar, en primer plano, los intereses de la víctima (pretensión punitiva o de sanción al responsable del ilícito penal y pretensión resarcitoria o reparatoria); de otro lado, el investigado por la comisión del delito, tendrá como principal interés, ser declarado inocente del delito que se le imputa o conseguir una atenuación de la pena impuesta (absolución o sanción atenuada, respectivamente), (Mercado, A. y Benavente, H. 2010). ADO MDONADO Se puede deducir de esta cita, que el nuevo proceso penal no surtirá los efectos deseados si no se encamina la solución de controversia con los principios rectores antes referidos; sin embargo, se considera que el más crucial en esta labor, es el principio de celeridad procesal. De esta forma se busca evitar dilataciones innecesarias e injustificadas; lo que se busca es respetar los derechos fundamentales (como el derecho a la defensa) de los justiciables, pero sin dejar de lado la rapidez y prontitud del proceso penal ordinario. La celeridad de este nuevo modelo se observa desde el inicio del proceso, dado que los plazos se han acortado y se ha dado mayor cabida a los procesos especiales, como el de terminación anticipada, proceso inmediato, entre otros. Según el Nuevo Código Procesal Penal Peruano, en el proceso inmediato se pasa directamente a la etapa de juzgamiento; a diferencia del proceso de terminación anticipada, donde se omiten las etapas de juzgamiento e intermedia. Cabe referir que el plazo máximo en el que se debe emitir un fallo, en un proceso simple, es de nueve meses. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 20 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” Sin embargo, lo que muchas veces frena la celeridad procesal, es la ausencia de estrategias del Ministerio Público en casos semejantes, máxime siendo el encargado de encausar el proceso penal mediante la indagación, quedando a discrecionalidad del fiscal emplear la técnica que considere pertinente en la investigación del caso; de modo que algunos fiscales optarán por la acusación directa, por la terminación anticipada, por el proceso inmediato, o por el proceso común, según consideren oportuno. Sin embargo, estas trabas no solo se presentan en sede fiscal, sino también a nivel judicial, con la mora procesal, devolución de notificaciones por domicilios inexactos, postergaciones de audiencias por inasistencia de alguna de las partes o del fiscal, demora en el trámite del cuaderno de etapa intermedia, o en el requerimiento de sobreseimiento cuando éste es insubsistente; todas estas causas y muchas otras más, perjudican innecesariamente la rapidez del proceso penal, ocasionando perjuicios a las partes procesales. En estos casos, es el juez el que debe tutelar el proceso desde un inicio, máxime si existe relación directa con el respeto a garantías constitucionales, pues de lo contrario el proceso penal se tornará en caótico y dilatorio. De este modo, encontramos multiplicidad de fundamentos en lo que a reformas procesales del sistema penal respecta, sobre todo en el continente americano. Posterior a la dación de Derechos Humanos (años setenta), aunado a transiciones gubernamentales de democracia en la mayoría de países, en nuestro continente; el debido proceso toma mayor importancia, poniendo en manifiesto la aguda crisis de un sistema procesal penal de corte puramente inquisitivo. Es por ello, que el principal fin de la reforma del sistema procesal penal ordinario, es de índole constitucional, en atención a Tratados Internacionales y en cumplimiento riguroso de las etapas del debido proceso (Duce, M. y Pérez, R. 2011). (DUCE, 2011) Hallamos otro fundamento en el incremento de la tasa de delincuencia e inseguridad ciudadana, a partir del inicio de la década de los noventa; datos reales que se tornan en preocupantes por el desmedido crecimiento de la misma. Esta crisis delictiva pone en alerta al Sistema de Justicia Penal, conllevando a cuestionar su eficiencia y eficacia. Como consecuencia de este problema social, surge la propuesta de reforma Procesal Penal, dando pase al modelo acusatorio y célero (Binder, A. 1993). (BINDER, 1993) Cerna Pajares, Cinthya Pág. 21 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” Como último fundamento encontramos una preocupante percepción poblacional de corrupción, aunado al desinterés político y gubernamental en relación con la administración de justicia; propiciando un clima adecuado para las reformas procesales del sistema de justicia penal en Latinoamérica (Langer, M. 2007). ( Giovanna Fabiola Velez Fernandez (Secretaria Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional de Justicia Penal del Poder Judicial), afirma en su investigación “El Nuevo Código Procesal Penal: La necesidad del cambio en el sistema procesal peruano”, que, actualmente, la percepción social de la justicia impartida en nuestro país; y, en toda Latinoamérica, no es positiva, máxime si se trata del derecho penal, toda vez que restringe derechos fundamentales, como el derecho a la libertad (artículo 2° num. 24° de la Constitución Política del Perú), trayendo como consecuencia la restricción de muchos otros derechos, en caso de hallar culpable al imputado. La sociedad ha perdido confianza y credibilidad en la justicia penal, atribuyendo lentitud, ineficacia, ritualidad; generando de este modo, la idea de impunidad y corrupción, percepción por demás negativa que perjudica y menoscaba la imagen del órgano administrador de justicia en el Perú (Velez, G. 2004). Como consecuencia, el cambio en el sistema de justicia penal ordinaria, va más allá de la mera modificación legislativa. El verdadero cambio radica en la mutación del modelo de justicia, pasando de uno inquisitivo a otro de naturaleza acusatorio; esta transformación se encuentra contenida en el Nuevo Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio del año 2004. Los límites de la justicia de cada país, en lugar y tiempo determinados, se corresponden al tipo de sistema político vigente; dado que, si nos encontramos ante un sistema democrático, las instituciones jurídicas también lo serán, primando el interés público y fortaleciendo el poder del Estado en la acción persecutoria en materia penal, otorgando las garantías suficientes a los individuos frente al poder de punición del Estado, anteponiendo la dignidad humana (Morales, A. J. p. 48). De este modo, el modelo procesal penal propuesto, se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y Cerna Pajares, Cinthya Pág. 22 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” protector de la seguridad ciudadana. Anteponiendo intereses colectivos frente a los individuales (Schönbohm, H. y Lösing, N. 1998. p. 39). Resulta oportuno referir que la estructura de este nuevo modelo procesal penal es acusatoria por naturaleza, tomando como base la separación de funciones (investigación y juzgamiento), quedando de este modo, la investigación a cargo del fiscal y la etapa decisoria a cargo del juez -artículo IV del T.P. del NCPP- (Cubas, V. p. 25). Se concluye que, por primera vez, en el artículo I del T.P. de dicha norma, se reconoce taxativamente el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, estableciendo los criterios que deberán ser tomados en cuenta para la duración de medidas coercitivas, como son: la subsistencia de los presupuestos materiales de la medida; la complejidad e implicancias del proceso en orden al esclarecimiento de los hechos investigados; la naturaleza y gravedad del delito imputado; la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional; y, la conducta procesal del imputado y el tiempo efectivo de privación de libertad. Sin embargo, del texto de la norma se deduce que existe un vacío respecto al plazo que debiese existir entre la detención preliminar y la prisión preventiva, vacío que debe ser cubierto a la brevedad posible, para evitar posibles atropellos de derechos fundamentales. 2.2.2. Los mecanismos de descongestión procesal en el nuevo modelo de justicia penal El principio de Oportunidad, Terminación Anticipada, Acuerdo Reparatorio, Proceso Inmediato y Conclusión Anticipada, en el Nuevo Código Procesal Penal, constituyen una excepción al carácter obligatorio de la acción penal, siendo mecanismos de simplificación del procedimiento y descongestión de la carga procesal penal. En el caso del principio de oportunidad, encontramos dos subclases: - Sistema de oportunidad libre: Aplicado con mayor frecuencia en Norteamérica; consiste en que el fiscal puede ejercer la acción penal o determinar el contenido de la acusación con amplios márgenes de discrecionalidad, lo que sí resulta contrario al principio de legalidad, debido a que no se sujeta a ninguna regla persistente. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 23 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” - Sistema de oportunidad reglado: Este sistema es el que se aplica según nuestra normatividad penal vigente; estableciendo presupuestos para su aplicación a través de la ley, los supuestos en los que el fiscal puede ejercitar su accionar e impone límites a la aplicación del mismo. Entre los efectos de la aplicación del principio de oportunidad en el nuevo modelo Procesal Penal, encontramos la importancia de la aplicación de estos mecanismos, toda vez que contribuyen con la descongestión de la carga del despacho judicial, mediante la celeridad y eficacia procesal, facultando al ministerio público de abstenerse de ejercitar la acción penal bajo los supuestos de falta de necesidad de pena y falta de merecimiento de pena. Este principio se encuentra contenido en el artículo 2° del Nuevo Código Procesal Penal, permitiéndose su aplicación única y exclusivamente con la aceptación expresa del imputado y bajo los dos supuestos antes referidos. De otro lado, el principio de Terminación Anticipada también constituye un mecanismo de simplificación procesal, tiene su principal sustento en el derecho transaccional, evitando la dilación y el paso por todas las etapas del procedimiento en razón de la disminución de la pena a imponerse en un sexto, mediante una fórmula de consenso entre el imputado y el fiscal, con la aprobación del juez (Sánchez, P. 2004. p. 922). En la legislación comparada, este principio se sustenta en el derecho penal italiano y colombiano. Para poder efectuar la fórmula de transacción entre fiscal e imputado, se debe tener en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes del hecho delictivo, o bajo el supuesto de tentativa. El Nuevo Código Procesal Penal de 2004, incorporó en sus artículos 468° a 471° el proceso especial de terminación anticipada, siendo un mecanismo de gran relevancia para enfrentar el problema de la sobrecarga procesal en materia penal. Respecto de las normas que regulan su funcionamiento debe señalarse lo siguiente: Cerna Pajares, Cinthya Pág. 24 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” a. La terminación anticipada es aplicable para cualquier delito, incluyendo a sanciones no solo de privación de libertad sino también de multa y la de inhabilitación. b. La iniciativa corre a cargo del Fiscal o imputado; la solicitud puede ser de manera singular o conjunta; su oportunidad es por una sola vez, desde la disposición de formalización de la investigación, hasta antes de la acusación; respecto de la pena, reparación civil y otras consecuencias accesorias. c. Este proceso incorpora una audiencia, con asistencia obligatoria del Fiscal, imputado y defensor; en dicha diligencia el Fiscal presenta los cargos surgidos en la investigación preparatoria; dichos cargos pueden ser de aceptación total, parcial o rechazo por el imputado; el Juez debe explicar al imputado sobre los alcances de los acuerdos, pudiéndose suspender la audiencia por breve término y continuarla en el mismo día a fin de que las partes lleguen a un acuerdo. d. La sentencia anticipada se dictará dentro de las 48 horas de realizada la audiencia. La sentencia aprobatoria dispone la aplicación de la pena y demás extremos acordados, indicándose que ha habido acuerdo. e. Los demás sujetos procesales pueden impugnar el acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación. f. En caso de pluralidad de hechos o imputados, en el proceso de terminación anticipada, se requiere el acuerdo de todos y por todos los cargos incriminados a cada uno; la norma permite excepciones de acuerdos parciales g. En el caso que las partes no hayan llegado a un acuerdo, o éste no es aprobado por el Juez, el proceso se entiende inexistente, diferenciándose de esta forma de sus antecedentes normativos que exigían el apartamiento del Juez y del Fiscal que hubieran intervenido en la audiencia privada de terminación anticipada. h. Los procesados que se acojan a la conclusión anticipada reciben la reducción de su pena en una sexta parte, el mismo que es acumulativo al de la confesión sincera, si fuera aplicable. No significa esto, bajo ninguna circunstancia, que para la terminación anticipada se requiera necesariamente la confesión sincera (Vásquez. D. 2009). Cerna Pajares, Cinthya Pág. 25 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” El Acuerdo Reparatorio (Art. 2º inciso 6) Código Procesal Penal) constituye un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso, previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, permitiendo que el imputado sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y el agraviado con la satisfacción del pago de la reparación civil. Su finalidad consiste en fortalecer la actuación del Fiscal y del abogado defensor para la aplicación eficaz y uniforme del Acuerdo Reparatorio, a fin de evitar la judicialización de un caso penal. El Fiscal en el marco de sus atribuciones podrá proponer un acuerdo reparatorio. De convenir el acuerdo el imputado y agraviado, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. El Proceso Inmediato (arts. 446 al 448 del Código Procesal Penal), consiste en simplificar el proceso, con la finalidad de culminar con celeridad el caso penal, pasándose de la realización de las diligencias preliminares al juicio oral, obviándose las etapas de investigación preparatoria e intermedia. El proceso inmediato puede realizarse bajo tres supuestos: El imputado ha sido detenido en flagrante delito o ha confesado la comisión del mismo; o, cuando existan elementos de convicción contundentes. 2.2.3. La celeridad en el nuevo modelo procesal penal La celeridad procesal se relaciona con el plazo razonable, recogido éste último por el artículo 8.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como en el artículo 1º del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, lo cual refleja de manera notoria el respeto irrestricto y la protección de este derecho como garantía del debido proceso y de los justiciables. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 26 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” La aplicación del citado Principio Procesal implica la obligación del juzgador de administrar justicia en un tiempo prudencial, evitando dilaciones innecesarias e injustificadas que pudiesen conllevar al menoscabo de derechos fundamentales de los sujetos procesales.1 2.3. Definición de términos básicos  Descongestión procesal: Consiste en el número de procesos penales resueltos respecto de los procesos ingresados en pro de solución al Sistema de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, procedentes de fiscalía y de parte, dentro de los plazos establecidos, descongestionando de este modo el sistema de justicia penal ordinario.  Modelo acusatorio - adversarial: Consiste en el conjunto de normas y principios encaminados a la desconcentración o división de roles entre los operadores jurídicos intervinientes en el proceso, cimentado en la protección del garantismo de las partes durante proceso penal, sobre las bases de la oralidad, confrontación y publicidad.  Modelo inquisitivo: Referido al proceso judicial característico del derecho Inquisitorial, caracterizado por ser ritualista, escriturario, secreto y centrado en el juzgador.  Principio de celeridad procesal: Aquella directriz que busca terminar con una controversia jurídica, en tanto el proceso judicial sea resuelto con eficacia; es decir, la incertidumbre deberá ser esclarecida de la forma más expedita, rápida y acertada, evitando dilataciones innecesarias e injustificadas, respetando los plazos legales establecidos. 1 EXP. N.° 00295-2012-PHC/TC (…)4.Para determinar si, en cada caso concreto, se ha producido o no la violación del derecho al plazo razonable del proceso, se deben evaluar los siguientes criterios: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad o conducta procesal del interesado en el que se evalúa si su actitud ha sido diligente o ha provocado retrasos o demoras en el proceso; y, iii) la conducta de las autoridades judiciales donde se evalúa el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso(…). Cerna Pajares, Cinthya Pág. 27 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” CAPÍTULO 3. HIPÓTESIS 3.1. Formulación de la hipótesis La aplicación del Nuevo Modelo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca, es más eficaz en la descongestión de la carga procesal del Sistema de Justicia Penal Ordinario, respecto del anterior Modelo de Procedimientos Penales. 3.2. Operacionalización de variables VARIABLES VARIABLES INDICADORES (denominación) (definición) VARIABLE Referido a la aplicación del INDEPENDIENTE: Nuevo Modelo Procesal a. Período de aplicación del modelo normativo penal. Nuevo Modelo Penal dentro del Distrito b. Número de procesos penales ingresados a sede Procesal Penal. Judicial de Cajamarca - Judicial. Sede Cajamarca, para la c. Número y duración de cada etapa del Proceso solución de casos en Penal. concreto, así como la regulación del proceso penal ordinario. VARIABLE Referida a la celeridad a. Número de casos ingresados CDG. DEPENDIENTE: aplicada en la resolución b. Número de casos penales que llegan a Juicio Oral. Disminución de la de controversias c. Número de procesos archivados. congestión de la procedentes de fiscalía y d. Número de autos finales emitidos. carga procesal penal. de parte. e. Número de sentencias expedidas. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 28 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” CAPÍTULO 4. DISEÑO METODOLÓGICO 4.1. Unidad de análisis: La unidad de análisis estuvo conformada por expedientes Judiciales en materia penal, tramitados ante el órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca. 4.2. Población: La población estuvo constituida por todos los procesos penales que ingresaron al Sistema del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca de la Corte Superior de Cajamarca. 4.3. Muestra: Para el presente estudio científico, la muestra estuvo conformada por los procesos penales (controversias) procedentes de fiscalía y de parte que ingresaron al Sistema del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca en pro de solución, sobre la base del Principio de celeridad, durante los períodos correspondientes a los años 2006-2009 (Código de Procedimientos Penales) y 2011-2014 (Código Procesal Penal). 4.4. Tipología de la investigación: Investigación Socio – Jurídica, dado que en los procesos judiciales penales del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca, materia de análisis de la presente investigación (entre los períodos 2006-2014), intervinieron sujetos, sea en calidad de agraviados, imputados o terceros, que han incurrido en alguna conducta tipificada como ilícita, dentro de una estructura social determinada. 4.5. Enfoque de la investigación: El enfoque corresponde al Hipotético-deductivo, en razón de que se planteó un problema, se formuló una hipótesis, la misma que se sometió a contrastación tanto fáctica como conceptual. Los datos fueron analizados en primera instancia, cuantitativamente, ya que se recogieron los procesos penales de los períodos antes referidos y se evaluaron en función de la celeridad procesal y el cumplimiento de plazos legales. En una segunda etapa, cualitativamente, ya que se procedió a Cerna Pajares, Cinthya Pág. 29 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” hacer una interpretación hermenéutica comparativa de los mismos, en función de los fundamentos y doctrina de ambos modelos procesales penales. 4.6. Alcance de la investigación: La presente investigación es de alcance correlacional, dado que se buscó asociar dos variables, para medir el impacto suscitado en la carga procesal por el cambio de modelo procesal penal en el tiempo (antes y después de la entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Penal), y en el espacio (dentro del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca). 4.7. Tipo y descripción del diseño de contrastación de hipótesis: El diseño para contrastar la hipótesis es de naturaleza socio – jurídica, no experimental y de nivel correlacional; ya que la asociación entre variables fue estudiada tal y como ha ocurrido, sin manipulación intencional por parte del investigador. La realización de un estudio socio – jurídico se fundamenta en el contenido fáctico del problema (procesos penales), así como en el análisis hermenéutico de las normas utilizadas (Códigos Procesales Penales). 4.8. Técnicas e instrumentos de recolección y análisis de datos: Las principales técnicas empleadas en esta investigación fueron el análisis documental y la interpretación jurídica. El análisis documental se realizó a partir de los registros de datos que obran en los hitos estadísticos del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca, referidos a los procesos penales ingresados en los períodos mencionados. El instrumento que se usó en esta primera parte, fue el registro de datos mediante hojas de cálculo del número de casos: depurados, solucionados por conciliación, resueltos mediante el mecanismo de descarga procesal (terminación anticipada, proceso inmediato, principio de oportunidad, etc.) y casos que llegaron a juicio oral. Se utilizó para el análisis de datos, pruebas estadísticas descriptivas. En la segunda etapa el instrumento empleado fue el análisis hermenéutico que permitió fundamentar, doctrinariamente, las diferencias en la descongestión de la carga procesal en ambos modelos procesales penales. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 30 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” CAPÍTULO 5. DESARROLLO Para el desarrollo de la investigación se diseñó los siguientes procedimientos: a. Ubicación de expedientes de ambos modelos procesales penales; b. análisis de indicadores de cada una de las variables a estudiar en la presente investigación; c. comparación de medidas de cada uno de los indicadores analizados; d. interpretación jurídica de estos valores; e. extracción de inferencias socio-jurídicas encontradas. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 31 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” CAPÍTULO 6. RESULTADOS Y DISCUSIÓN A continuación se muestra y discute los resultados distribuidos en dos partes. En la primera se hace un análisis numérico y gráfico del comportamiento de los diferentes indicadores de cada modelo procesal penal; mientras que en la segunda, se compara la eficacia parcial de cada indicador y la eficacia total de cada modelo, expresada como un índice de descongestión procesal. 6.1. Análisis numérico y gráfico de los indicadores de cada modelo procesal penal Tabla 1: Cuadro comparativo de los indicadores de ambos modelos de justicia penal ordinaria. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÓDIGO PROCESAL PENAL Ítem / Año 2006 2007 2008 2009* 2011 2012 2013 2014 Ingresos CDG 1416 1913 1565 2213 937 1222 1556 1656 TOTAL 7107 5371 Juicios orales 82 307 56 15 776 931 1011 634 TOTAL 460 3352 M. Descongestión procesal 28 110 90 60 538 674 758 475 TOTAL 288 2445 Sentencia 587 668 1083 936 160 308 510 613 TOTAL 3274 1591 Procesos archivados 03 120 77 18 176 187 144 57 TOTAL 218 564 Fuente: Sistema Integrado Judicial del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca contrastado con el Sistema de Gestión Fiscal (SGF). *No se considera la información del año 2010, por cuanto, en abril de dicho año entró en vigencia el Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cajamarca; lo cual impidió contar con toda la información correspondiente a esa data. En la tabla 1 se evidencia que, el nuevo modelo Procesal Penal ha contribuido positivamente en la descongestión de la carga procesal de nuestro sistema de justicia penal ordinario, por cuanto la emisión de fallos es más célere, ello en razón de la aplicación y prevalencia de mecanismos de descongestión procesal; es decir, a pesar de Cerna Pajares, Cinthya Pág. 32 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” que la carga procesal se ha mantenido alta, el establecimiento de plazos ha permitido que la emisión de fallos sea mucho más rápida y menos burocrática. En la misma tabla se observa que el número de procesos que ingresaron a la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca (CDG), no presenta una diferencia significativa en relación con el modelo anterior; e incluso, en los últimos años se manifiesta una disminución de dichos ingresos, lo cual se podría deber, entre otros factores, a la posibilidad de resolución de controversias penales en sede fiscal, lo que implica que al no llegar a instancia judicial, la carga procesal disminuye. De igual modo, se verifica que la aplicación de mecanismos de descongestión procesal se incrementó notablemente, sobre todo, en lo que respecta a juicios orales y procesos archivados, lo cual ha permitido que el sistema de justicia penal se descongestione en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca. Para contrastar la hipótesis planteada, obtuvimos datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), sistemas que constituyen fuentes oficiales y confiables. Entre los datos recopilados dentro del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca, se encuentra el número de procesos ingresados al Centro de Distribución General – CDG (procedentes de usuarios y fiscalía), número de procesos archivados, número de sentencias emitidas, número de procesos resueltos por mecanismos de descongestión procesal, así como el número de procesos que llegaron a Juicio Oral. La primera tabla comparativa, demuestra, a rasgos generales, el progreso de descongestión de la carga procesal durante la vigencia del Código Procesal Penal en comparación con el Código de Procedimientos Penales. Se presenta y analiza a continuación, el detalle pormenorizado de cada uno de los ítems de la tabla anterior. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 33 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” A. Ingresos al CDG: INGRESOS CDG 2500 2213 2000 1913 1565 1656 1500 1556 1416 1222 1000 937 500 0 2006 2007 2008 2009 Gráfica 1: Cuadro comparativo de carga procesal (ingresos al CDG) de ambos modelos de justicia penal. En esta primera gráfica comparativa, se evidencia que durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales (línea azul), en el año 2006 ingresaron al Centro De Distribución General del Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca, 1416 procesos, durante el año 2007 ingresaron 1913, en el año 2008 se contabilizaron 1565, y por último, durante el año 2009 ingresaron 2213 procesos, por lo que durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales, durante el período comprendido entre 2006 – 2009, el total de procesos procedentes de fiscalía fue de 7107. De otro lado, en el año 2011 se registró el ingreso de 937 procesos, durante el 2012 ingresaron 1222, en el año 2013 se contabilizaron 1556 procesos judiciales, y por último, durante el año 2014 se registró un total de ingresos de 1656, por lo que, el número de procesos ingresados a CDG, durante la vigencia del Código Procesal Penal en el período 2011-2014, fue de 5371. Estas cifras revelan que el número de procesos judicializados (ingresados a CDG) fue mayor durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales; sin embargo, aún cuando la carga procesal se mantuvo alta con el nuevo modelo, la ligera reducción de Cerna Pajares, Cinthya Pág. 34 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” ingresos se debió, entre otros factores, a que la reciente normativa en materia penal, brinda la posibilidad de resolución de controversias en Sede Fiscal, lo que determina que, al no llegar el proceso a instancia judicial, la carga procesal disminuye. B. Juicio oral: Gráfica 2: Cuadro comparativo de juicios orales durante la vigencia de ambos modelos de justicia penal. El número de procesos que llegaron a juicio oral con el Nuevo Código Procesal Penal (línea roja) supera ampliamente a los que se realizaron durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales, lo cual evidencia una prevalencia muy remarcada del Principio de Oralidad, Principio rector del nuevo modelo de administración de justicia penal, en contraposición al anterior modelo normativo, donde la prioridad era cumplir las formalidades y ritos “legales” antes que agilizar el trámite del proceso penal. Con la reforma del modelo procesal, evidenciamos una celeridad notable, considerablemente favorable, dado que la controversia es resuelta en juicio oral, donde el juzgador dictaminará y expedirá su fallo según considere pertinente. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 35 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” En conclusión, la oralidad ha contribuido en el proceso de descongestión de la carga procesal en materia penal, dado que agiliza y no entorpece el proceso penal, incorporando varios actos procesales en una sola etapa, la de juicio oral (según el plazo establecido de dos días). Durante el año 2006, bajo el Código de Procedimientos Penales, el número de juicios orales llegó a 82, en el año 2007, fueron 307, en el año 2008 la cifra alcanzó los 56; y, durante el año 2009 se registraron 15 juicios orales. De otro lado, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Durante el año 2011, el número de juicios orales llegó a 776, en el año 2012, fueron 931, en el año 2013 la cifra alcanzó los 1011; y, durante el año 2014 se registraron 634 juicios orales. C. Mecanismos de Descongestión Procesal: Gráfica 3: Cuadro comparativo de la aplicación de mecanismos de descongestión procesal durante la vigencia de ambos modelos de justicia penal. En lo referente a aplicación de mecanismos de descongestión procesal, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, se evidencia una clara prevalencia de la aplicación de estos mecanismos, pues, de esta manera, se manifiesta la celeridad en el trámite y resolución de la controversia penal, toda vez que este nuevo modelo normativo procesal Cerna Pajares, Cinthya Pág. 36 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” busca la solución del conflicto penal en base a la aplicación del plazo razonable, mediante la terminación anticipada, acuerdo reparatorio, principio de oportunidad, entre otros. De modo tal que, durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales (línea azul) en el año 2006 la aplicación de mecanismos de descongestión procesal fue en 28 procesos, durante el 2007, en 110 procesos, en el 2008 la cifra fue de 90 casos, y finalmente, durante el último año de vigencia de este modelo procesal de justicia penal, se redujo a 60 procesos judiciales. De otro lado, con la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, durante el año 2011 la aplicación de mecanismos de descongestión procesal fue en 538 procesos, durante el 2012, en 674 procesos, en el 2013 la cifra fue de 758 casos, y finalmente, durante el último año de vigencia de este modelo procesal de justicia penal fueron 475 procesos judiciales. La tendencia creciente de aplicación de mecanismos de descongestión procesal pone de manifiesto que la nueva normativa busca la descongestión de la carga procesal existente a nivel judicial, pues si bien el número de procesos ingresados sigue siendo alto, la resolución de éstos es mucho más rápida y eficaz, lo cual evita la saturación del sistema judicial y/o el estancamiento de los procesos penales. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 37 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” D. Emisión de sentencias: Gráfica 4: Cuadro comparativo de emisión de sentencias durante la vigencia de ambos modelos de justicia penal. En lo referente a producción de sentencias bajo el imperio del nuevo código, si bien de los datos obtenidos se evidencia una disminución de la producción de las mismas, se aprecia que la tendencia es hacia el alta (línea roja), mientras que con el anterior modelo procesal es hacia la baja; de modo tal que, durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales, en el año 2006 la producción de sentencias fue de 587, durante el 2007 alcanzó las 668 sentencias, en el 2008 el número se incrementó a 1083, y finalmente, durante el último año de vigencia de este modelo procesal de justicia penal, se logró expedir 936 sentencias. De otro lado, con la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, durante el año 2011 el número llegó a 160, en el año 2012 la producción llegó a 308, en el año 2013 se incrementó alcanzando una producción de 510 resoluciones condenatorias y absolutorias, por último, en el año 2014, la cifra llegó a 613 sentencias. La tendencia creciente producción de sentencias se debe, entre otros factores, a la dación y puesta en ejecución de plazos legales, lo cual contribuyó favorablemente en la celeridad procesal y en la expedición continua de fallos judiciales; pues, si bien con el Cerna Pajares, Cinthya Pág. 38 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” anterior modelo procesal penal se evidencia una mayor emisión de fallos, la tendencia era hacia la baja, lo cual resultaba poco beneficioso para los justiciables, toda vez que se traduce en dilaciones innecesarias y excesiva burocracia en el trámite. E. Procesos archivados: Gráfica 5: Cuadro comparativo de procesos archivados durante la vigencia de ambos modelos de justicia penal. El número de procesos archivados con el Código Procesal Penal (línea roja), supera ampliamente a los procesos archivados con el Código de Procedimientos Penales (línea azul), dado que en la resolución de conflictos penales se aplicó la celeridad y eficacia en cada etapa del proceso penal; es decir, a mayor celeridad en el desarrollo del proceso penal, mayor número de archivos de procesos judiciales, lo cual contribuye favorablemente a la economía procesal, repercutiendo benéficamente tanto en el imputado como en el agraviado. A partir del año 2010, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, se revela mayor archivamiento de procesos, ello en razón a dos Principios: Celeridad y Oralidad, por cuanto las etapas procesales se limitan a los plazos legales estipulados en la Ley. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 39 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” Asimismo, el desarrollo del proceso penal, con la vigencia del Código de Procedimientos Penales, se enmarcaba en patrones excesivamente formalistas y escriturarios, pese a la existencia del Decreto Legislativo Nº 124 (año 1981), el cual establecía el proceso sumario para determinados delitos considerados de mediana y pequeña gravedad, según el Código Penal de 1994; lo que conllevaba a la dilación innecesaria en la tramitación del proceso penal, por lo tanto, la emisión del fallo y consecuente archivamiento del mismo, podía llevar hasta siete años2, generando incertidumbre y debilitando las garantías del procesado. La mutación de modelo legal penal dota de simplicidad y celeridad al proceso penal, permitiendo que la emisión del fallo sea pronta y eficaz, prevaleciendo en todo momento las garantías de los procesados, lo que trae como consecuencia el notable incremento del archivamiento de los procesos concluidos. De este modo en el año 2006, se archivaron 03 procesos, en el año 2007, la cifra se incrementó a 120, en el año 2008, el número de procesos archivados llegó a 77; y, en el año 2009, la cifra fue de 18 casos resueltos y archivados. Asimismo, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, en el año 2011, se archivaron 176 procesos, en el año 2012, la cifra se incrementó a 187, en el año 2013, el número de procesos archivados llegó a 144; y, en el año 2014, la cifra fue de 57 casos resueltos y archivados. 2 Fuente: Justicia Viva. “Histórico del Poder Judicial – Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en Huaura. Una experiencia positiva” (Año 2006). Cerna Pajares, Cinthya Pág. 40 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” 6.2. Eficacia de descongestión de la carga procesal de cada Modelo Procesal Penal Tabla 2. Comparación de los ingresos al CDG en ambos modelos penales (base para la determinación de la eficacia de cada indicador) MODELO PR.PENAL INGRESOS CDG PJ Año 2006 1416 CODIGO DE Año 2007 1913 PROCEDIMIENTOS PENALES Año 2008 1565 Año 2009 2213 TOTAL 7107 Año 2011 937 CODIGO PROCESAL Año 2012 1222 PENAL Año 2013 1556 Año 2014 1656 TOTAL 5371 En la Tabla 2 se observa la evolución comparativa de los procesos ingresados a CDG en ambos modelos penales, lo cual es la base para calcular la eficacia de cada uno de los modelos de justicia penal ordinaria y por comparación determinar cuál es el más eficaz. Para el cálculo de la eficacia, el total de procesos en cada modelo se considera la base porcentual sobre la que se obtiene el porcentaje de eficacia del modelo para cada ítem analizado. A continuación se muestra el cálculo de la eficacia para cada ítem y se compara con el del otro modelo. 1. JUICIOS ORALES (concluidos): Tabla 3. Comparación de los juicios orales en ambos modelos penales MODELO PR.PENAL JUICIOS ORALES Año 2006 82 CODIGO DE Año 2007 307 PROCEDIMIENTOS PENALES Año 2008 56 Año 2009 15 TOTAL 460 Año 2011 776 CODIGO PROCESAL Año 2012 931 PENAL Año 2013 1011 Año 2014 634 TOTAL 3352 Cerna Pajares, Cinthya Pág. 41 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” a) Eficacia de descongestión procesal de cada modelo en Juicios orales: 1) Código de Procedimientos Penales: % de eficacia X= 6,47% 2) Código Procesal Penal: % de eficacia X= 62,40% De estos valores de eficacia, se puede colegir que para el caso de juicios orales, el Código Procesal Penal resulta significativamente más eficaz que el de Procedimientos Penales; esto es, 62,40% y 6,47%, respectivamente. La explicación de esta remarcada diferencia de eficacia se sustenta en la prevalencia remarcada del Principio de Oralidad, en contraposición al anterior modelo normativo, donde la prioridad era cumplir las formalidades y ritos “legales” antes que agilizar el trámite del proceso penal, como ya se ha manifestado anteriormente. El principio de Oralidad le confiere una celeridad notable al nuevo modelo, lo cual es bastante favorable para los litigantes, ya que la controversia es resuelta en juicio oral, por lo que ya no es necesario correr traslado y notificar a las partes. 2. SENTENCIAS: Tabla 4. Comparación de las sentencias emitidas en ambos modelos penales MODELO PR.PENAL SENTENCIAS Año 2006 587 CODIGO DE Año 2007 668 PROCEDIMIENTOS PENALES Año 2008 1083 Año 2009 936 TOTAL 3274 Año 2011 160 CODIGO PROCESAL Año 2012 308 PENAL Año 2013 510 Año 2014 613 TOTAL 1591 Cerna Pajares, Cinthya Pág. 42 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” b) Eficacia de descongestión procesal de cada modelo en sentencias: 1) Código de Procedimientos Penales: % de eficacia X= 46,06% 2) Código Procesal Penal: % de eficacia X= 29,80% La eficacia en la emisión de sentencias fue mayor con el Código de Procedimientos Penales que en el Código Procesal Penal; esto es 46,06% y 29,80%, respectivamente. Si bien es cierto que la eficacia es mayor con el modelo anterior, ésta se puede deber a que el nuevo modelo aún está en proceso de implementación y su tendencia es creciente, respecto de la tendencia del anterior modelo, la cual era hacia la baja. Se espera que conforme pase el tiempo la eficacia del nuevo modelo se irá incrementando sostenidamente, por la mayor celeridad mostrada hasta hoy. Cabe además decir que con el nuevo modelo existen muchos más mecanismos de descongestión procesal que no necesariamente terminan en sentencias, por lo que esta diferencia en eficacia a favor del anterior modelo, sólo puede ser aparente. 3. ARCHIVADOS: Tabla 5. Comparación de procesos archivados en cada modelo penal MODELO PR.PENAL ARCHIVADOS Año 2006 03 CODIGO DE Año 2007 120 PROCEDIMIENTOS PENALES Año 2008 77 Año 2009 18 TOTAL 218 Año 2011 176 CODIGO PROCESAL Año 2012 187 PENAL Año 2013 144 Año 2014 57 TOTAL 564 Cerna Pajares, Cinthya Pág. 43 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” c) Eficacia de descongestión procesal de cada modelo en procesos archivados: 1) Código de Procedimientos Penales: % de eficacia X= 3,06% 2) Código Procesal Penal: % de eficacia X= 10,50% La eficacia de descongestión procesal en lo referente a procesos archivados es significativamente mayor en el Código Procesal Penal que en el Código de Procedimientos Penales; esto es 10,50% y 3,06%, respectivamente. Esto revela un mayor archivamiento de procesos con el nuevo modelo; ello en razón a dos Principios: Celeridad y Oralidad, por cuanto las etapas procesales se limitan a los plazos legales estipulados en la Ley como se mencionó anteriormente. El modelo anterior tenía como desventaja su excesivo formalismo, lo que acarreaba una dilación innecesaria en la tramitación del proceso penal, por lo tanto, la emisión del fallo y consecuente archivamiento del mismo, podía llevar hasta siete años, generando incertidumbre y debilitando las garantías del procesado. 4. MECANISMOS DE DESCONGESTIÓN PROCESAL: Tabla 6. Comparación procesos resueltos por mecanismos de descongestión procesal en cada modelo penal MODELO PR.PENAL JUICIOS ORALES Año 2006 28 CODIGO DE Año 2007 110 PROCEDIMIENTOS PENALES Año 2008 90 Año 2009 60 TOTAL 288 Año 2011 538 CODIGO PROCESAL Año 2012 674 PENAL Año 2013 758 Año 2014 475 TOTAL 2445 Cerna Pajares, Cinthya Pág. 44 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” d) Eficacia de descongestión procesal de cada modelo en procesos resueltos por mecanismos de descongestión procesal: 1) Código de Procedimientos Penales: % de eficacia X= 4,05% 2) Código Procesal Penal: % de eficacia X= 45,52% En lo referente a aplicación de mecanismos de descongestión procesal que se observa en la Tabla 6, se evidencia una clara prevalencia de la aplicación de estos mecanismos, traducida en una mayor y abrumadora diferencia en la eficacia de los modelos. Así, la eficacia para el nuevo modelo es de 45,52%, versus 4,05% del modelo anterior. Esta gran diferencia a favor del Código Procesal Penal pues, se justifica en razón de que el nuevo modelo manifiesta una mayor celeridad en el trámite y resolución de la controversia penal, a través ya sea de una terminación anticipada, acuerdo reparatorio, principio de oportunidad, entre otros mecanismos de descongestión procesal. Asimismo, es menester precisar que, si bien los datos numéricos obtenidos del Sistema de Gestión Fiscal (SGF) y del Sistema Integrado Judicial (SIJ) constituyen fuentes confiables y oficiales, en lo que respecta a aplicación de mecanismos de descongestión procesal, se evidencia que la cifra es baja, ello se debe, principalmente, a que el dato real mostrado corresponde a los procesos en trámite, pues los procesos concluidos por dichos mecanismos alternativos son archivados directamente, no siendo contabilizados en la estadística del Sistema de información Fiscal y Judicial. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 45 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” EFICACIA TOTAL DE DESCONGESTIÓN PROCESAL % de eficacia de cada modelo 1) Código de Procedimientos Penales: % de eficacia X= 59,64% 2) Código Procesal Penal: % de eficacia X= 148,22% Cuando se analiza estos resultados, se encuentra que la eficacia total es marcadamente mayor en el Código Procesal Penal que en el Código de Procedimientos Penales; esto es 148,22% y 59,64%, respectivamente. Esta alta diferencia en la eficacia del nuevo modelo está plenamente justificada en las eficacias parciales de los diferentes ítems de cada modelo y que han sido suficientemente analizadas anteriormente. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 46 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” CONCLUSIONES 1. El Nuevo Código Procesal Penal es significativamente más eficaz que el Código de Procedimientos Penales en cuanto a descongestión de la carga procesal (148,22% vs 59,64%), lo cual evita la saturación de la carga procesal, toda vez que la emisión de fallos (sentencias, autos finales e informes finales) se realiza con mayor rapidez, en razón a los plazos legales establecidos para cada etapa procesal. 2. La eficacia de descongestión de la carga procesal es mayor en todos los indicadores del Código Procesal Penal, a excepción de la emisión de sentencias, respecto del Código de Procedimientos Penales. 3. El principio de oralidad ha contribuido notoriamente en el proceso de aceleración de la justicia penal ordinaria, dado que, al ser verbalizado, los operadores jurídicos manifiestan sus alegatos y testimonios en el mismo proceso, quedando las partes notificadas válidamente en el mismo acto procesal, evitando dilaciones innecesarias. 4. Sobre la base de los resultados de esta investigación, se puede afirmar que la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cajamarca - Sede Cajamarca, ha generado descongestión procesal, aliviando la saturación del Sistema de Justicia Penal Ordinario, respecto del anterior Código de Procedimientos Penales (comparación de períodos 2006-2009 y 2011-2014). Cerna Pajares, Cinthya Pág. 47 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” RECOMENDACIONES 1. Se recomienda al órgano administrador de justicia penal, la implementación de la notificación electrónica, a efectos hacer aún más ágil el proceso penal. 2. Se recomienda continuar con la implementación del nuevo modelo normativo; pues, en Perú y América Latina, este sistema de justicia penal continúa en vías de desarrollo. 3. Se recomienda mejorar tanto el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), así como el Sistema Integrado Judicial (SIJ), respecto de la alimentación de información estadística, debiendo implementar ítems específicos para cada etapa procesal, a fin de obtener datos aún más precisos. 4. Se recomienda al Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, evaluar y controlar que las audiencias de Juicio Oral sean llevadas a cabo en una sola sesión (audiencias únicas), evitando prórrogas o reprogramaciones innecesarias, con la finalidad de agilizar en mayor medida la etapa de Juzgamiento del proceso penal. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 48 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” REFERENCIAS BINDER, A. (1993). “Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en América Latina”. Buenos Aires, ARGENTINA: Editorial Ad-Hoc. BOVINO, A. (1998). “Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo”. Buenos Aires: Editores del Puerto. DUCE, M. y. (2011). “Seguridad Ciudadana y Reforma de la Justicia Penal en América Latina”. Recuperado el 02 de JUNIO de 2014, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm LANGER, M. (2007). REVOLUCION EN EL PROCESO PENAL LATINOAMERICANO. DIFUSION DE IDEAS LEGALES DESDE LA PERIFERIA. SANTIAGO DE CHILE: CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS. MERCADO MALDONADO, A., & BENAVENTE CHORRES, H. (2010). “El Estado en la Gestión del Conflicto: La Reforma del Proceso Penal en Latinoamérica” (Vol. Vol. 9 ). Medellín, COLOMBIA: Opinión Jurídica. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957. (2004). ORÉ GUARDIA, A. (2010). “La reforma del Proceso Penal en el Perú". LIMA. SAN MARTIN CASTRO, C. E. (2004). “La Reforma Procesal Penal Peruana: Evolución y Perspectivas”. LIMA: Anuario de derecho Penal. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 49 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” ZAFFARONI, E. R. (1986). “Sistemas Penales y Derechos Humanos en América Latina”. Buenos Aires: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 50 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” ANEXOS (Según datos del Ministerio Público) Tipo terminación 2010 2011 2012 2013 2014 Terminación anticipada 44 67 62 70 54 Sobreseimiento 281 228 251 239 152 Acuerdo reparatorio 7 18 13 15 6 Principio de Oportunidad 32 33 29 31 22 Conclusión anticipada 159 190 316 392 234 Proceso Común 251 238 257 253 159 Proceso inmediato 1 2 3 11 7  Nota: los datos numéricos obtenidos del Sistema de Gestión Fiscal (SGF) y del Sistema Integrado Judicial (SIJ) constituyen fuentes confiables y oficiales; sin embargo, en lo que respecta a aplicación de mecanismos de descongestión procesal, se evidencia que la cifra es baja, ello se debe, principalmente, a que el dato real mostrado corresponde a los procesos en trámite, pues los procesos concluidos por dichos mecanismos alternativos son archivados directamente, no siendo contabilizados en la estadística del Sistema de información Fiscal y Judicial. (Según datos del Poder Judicial) Motivo de conclusión 2006 2007 2008 2009 CONCILIACION 2 EXCEPCIONES 1 1 2 PRESCRIPCION 13 55 47 38 SENTENCIA ABSOLUTORIA 8 22 17 16 SENTENCIA CONDENATORIA 1 SENTENCIA CONSENTIDA 1 8 1 10 SOBRESEIMIENTO 12 54 41 22 Cerna Pajares, Cinthya Pág. 51 “ANÁLISIS DEL ÍNDICE DE DESCONGESTIÓN DE LA CARGA PROCESAL BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA” Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Sistema Integrado Judicial y Sistema de Gestión Fiscal. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Sistema Integrado Judicial y Sistema de Gestión Fiscal. Cerna Pajares, Cinthya Pág. 52