La falta de fundamento para la imposición de la reparación civil en el delito de conducción en estado de ebriedad

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2017-02-16Author
Cabrera Pajares, Ivy Kristal
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RESUMEN
Entre los delitos que regula el Código Penal, están los “Delitos de Peligro”, pero el que interesa a
la investigación es el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad que está dentro de los delitos
de peligro abstracto, estos no mencionan los bienes jurídicos protegidos en el tipo penal, ya que la
conducta que se realiza es estadística o general para ser capaz de producir lesiones.
Ahora bien, la ley penal acumula un doble objeto a la hora de llevarse a cabo un proceso, pues el
artículo 92º del Código Penal instaura que junto con la pena se establece la reparación civil,
debiendo tener en cuenta que, si bien ambas se unifican en el proceso penal, esto no implica que
tengan la misma naturaleza. La reparación civil en el proceso penal no es otra cosa que la
responsabilidad civil atribuida al sujeto autor del ilícito penal, por lo cual ambas deben tener el
mismo fin: reparar integralmente el daño irrogado. Esto se ve reforzado por el propio Código Penal
que establece en el artículo 93° la extensión de la reparación, extensión que está inmersa dentro
de la figura de la responsabilidad civil.
Por ello, los objetivos perseguidos en la presente investigación fueron determinar el fundamento
jurídico por el que no debe imponerse reparación civil en el Delito de Conducción en Estado de
Ebriedad, y determinar los criterios que los jueces penales unipersonales de la ciudad de
Cajamarca usaron para aprobar las sentencias conformadas en relación a la reparación civil en el
Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, cuando no existe daño ocasionado por este delito.
De esta manera, dado que la reparación civil no puede configurar bajo ningún supuesto una
sanción jurídico penal, ya que se sustenta en un interés particular, tiene naturaleza distinta de la
pena y por ningún motivo puede cumplir las funciones de ésta, pues la reparación civil derivada del
delito se centra en la función de reparar el daño producido a la víctima por la acción delictiva,
además, para la fijación del monto de reparación civil se debe tomar en cuenta las disposiciones
del Código Civil, es claro que en esta clase de delitos no debe imponerse un monto a causa de
reparación civil, ya que no hay ningún daño objetivo que deba ser reparado, incluso las mismas
sentencias condenatorias conformadas muestran esto, ya que no hay una clara motivación
respecto a reparación civil, pues los únicos fundamentos que se aprecian son los artículos 92º y
93º del Código Penal y los fundamentos jurídicos 9 y 10 del Acuerdo Plenario Nº 06-2006/CJ-116,
que no son criterios suficientes, pues no desglosan cada uno de los requisitos que deben de
configurarse para la imposición de esta figura.
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ABSTRACT
Among the offenses that the Criminal Code regulates are the "Crimes of Danger", but the one that
interests to the investigation is the Crime of Driving in State of Drunken that is within the crimes of
abstract danger, these do not mention the protected legal goods In the criminal type, since the
conduct that is performed is statistical or general to be able to produce injuries.
However, the criminal law has a dual purpose in carrying out a process, since Article 92 of the
Criminal Code establishes that along with the sentence provides for civil reparation, having to take
into account that, although both are unified In the criminal process, this does not imply that they
have the same nature. The civil remedy in the criminal process is nothing other than the civil
responsibility attributed to the subject of the criminal offense, for which both must have the same
purpose: to fully repair the damage. This is reinforced by the Penal Code itself, which establishes in
Article 93 the extent of reparation, an extension that is immersed within the figure of civil liability.
For this reason, the objectives pursued in the present investigation were to determine the legal
basis by which civil reparation should not be imposed in the Conduct of Drunk Driving, and to
determine the criteria that single-person criminal judges of the city of Cajamarca used to approve
The sentences established in relation to civil reparation in the Conduct of Drunk Driving, when
there is no damage caused by this crime.
In this way, given that civil reparation can´t, under any circumstances, establish a criminal legal
sanction, since it is based on a particular interest, it has a different nature from the penalty and for
no reason can fulfill the functions of this, since civil reparation Derived from the crime focuses on
the function of repairing the damage caused to the victim by the criminal action, in addition, for the
determination of the amount of civil reparation must take into account the provisions of the Civil
Code, it is clear that in this class of crimes No amount should be imposed as a result of civil
reparation, since there is no objective damage that needs to be repaired, even the same
convictions as this show this, since there is no clear motivation regarding civil reparation, since the
only grounds They appreciate Articles 92 and 93 of the Criminal Code and legal bases 9 and 10 of
Plenary Agreement No. 06-2006 / CJ-116, which are not sufficient criteria, as they do not break
down each of the requirements that must be configured for taxation Of this figure.
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Bibliographic citation
Cabrera, I. K. (2016). La falta de fundamento para la imposición de la reparación civil en el delito de conducción en estado de ebriedad (Tesis de licenciatura). Repositorio de la Universidad Privada del Norte. Recuperado de https://hdl.handle.net/11537/10656
Collections
- Tesis [639]
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