dc.description.abstract | RESUMEN
Con el presente trabajo de investigación se pretende, establecer que la pena legal en el delito de
tenencia ilegal de armas de fuego, tipificado en el artículo 279-G del Código Penal Peruano, no es
razonable; teniendo en cuenta que éste es un delito de peligro y no de resultado, es decir que
basta con no cumplir con la respectiva autorización para portar o poseer un arma, emitida por la
entidad competente (Trámite administrativo), se estaría poniendo en peligro en bien jurídico
protegido y por lo tanto se cumpliría con los presupuestos objetivos del tipo penal.
La presente investigación es de tipo dogmática, porque se centra en el análisis de
doctrina, jurisprudencia y casuística encontrada relacionada al tema materia de estudio, para lo
cual se ha utilizado los métodos de interpretación hermenéutica, sociológica y dogmática, así
mismo se ha usado como instrumento de recolección de datos a la llamada hoja guia, y como
técnica a la observación documental.
En un primer momento se ha revisado doctrina y jurisprudencia sobre el tema, en la cual
se ha establecido que el legislador peruano se ha orientado por la teoría mixta de los fines de la
pena, esto es la prevención y la retribución, así mismo se ha desarrollado los principios de
proporcionalidad, humanidad, lesividad, resocialización.
En segundo lugar se analizado diferentes casos en los cuales se puede apreciar que la
mayoría de los jueces en sus sentencias, sólo aplican el principio de legalidad, dejando de lado los
demás principios; con lo cual se logra imponer penas inhumanas, muy altas (no hacen control
difuso); sumado a esto, las careceles no están cumpliendo con su fin para la cual fueron creadas,
existe mucha corrupción dentro del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), las cárceles estas
sobre pobladas, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) no cuenta con presupuesto, personal calificado,
existe mucha burocracia y corrupción.
Posteriormente se ha analizado las estadísticas realizadas por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) así como los reportes del Instituto Penitenciario (INPE) - área de
estadística, dicha información corrobora las afirmaciones vertidas en el presente trabajo; sumado a esto existen otras investigaciones en otros países de Latino América como Chile, Colombia, etc.
en las cuales se recomienda que no se debe aumentar las penas a los delitos, sino por el contrario
se debe utilizar otros medio alternativos como la educación, reducir la brecha entre las clases
sociales, realizar campañas de sensibilización, etc. Pues no hay investigación alguna que
demuestre que aumentando las penas, se combate la delincuencia en el país.
Finalmente se ha llegado a determinar que no existe una proporción entre el delito y la
pena establecida, dicho tipo penal está tipificado en el artículo 279-G del Código Penal, es decir
que la pena resulta ser muy alta respecto al delito cometido, por lo que se puede afirmar que dicha
pena no es razonable, porque resulta ilógico que se le imponga una pena privativa de la libertad a
una persona por el solo hecho de no contar con la autorización respectiva para el porte, posesión,
etc. de un arma de fuego, toda vez que según lo establecido en el tipo penal, con dicho hecho se
pone en peligro el bien jurídico protegido “seguridad pública”, a pesar de no afectar otros bienes
jurídicos; más aun teniendo en cuenta que el derecho penal es de última ratio, es decir que éste
opera cuando los demás medios no han sido efectivos para solucionar el conflicto.
PALABRAS CLAVES: Principio de proporcionalidad, tenencia ilegal de armas de fuego, principio de humanidad de las penas, principio de lesividad. | es_PE |