dc.description.abstract | RESUMEN
Con el presente trabajo de investigación se pretende, establecer que la pena impuesta a los
procesados por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, tipificado en el artículo 279-G del
Código Penal Peruano, durante los años 2010-2018, por el Juzgado Unipersonal Penal de San
Pablo; no es proporcional con la lesión al bien jurídico protegido; teniendo en cuenta que éste es
un delito de peligro y no de resultado, es decir que basta con no cumplir con la respectiva
autorización para portar o poseer un arma, emitida por la entidad competente (Trámite
administrativo), se estaría poniendo en peligro en bien jurídico protegido y por lo tanto se cumpliría
con los presupuestos objetivos del tipo penal.
La presente investigación es de tipo descriptiva - explicativa, porque se centra en el
análisis de doctrina, jurisprudencia y casuística encontrada relacionada al tema materia de estudio,
para lo cual se ha utilizado los métodos de interpretación hermenéutica, sociológica y dogmática,
así mismo se ha usado como instrumento de recolección de datos a la llamada ficha guia, y como
técnica a la observación documental.
En un primer momento se ha revisado doctrina y jurisprudencia sobre el tema, en la cual
se ha establecido que el legislador peruano se ha orientado por la teoría mixta de los fines de la
pena, esto es la prevención y la retribución, así mismo se ha desarrollado los principios de
proporcionalidad, humanidad, lesividad.
En segundo lugar se ha revisado y analizado cada uno de los casos que obran en la
Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, durante los años 2010 – 2018 respecto a investigaciones
por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, las mismas que cuentan con sentencia
condenatoria; en dichos sentencias se puede apreciar que por lo general el órgano jurisdiccional
sólo ha aplicado el principio de legalidad, dejando de lado los demás principios; con lo cual se
logra imponer penas establecidas en el tipo penal.
Posteriormente se ha analizado las estadísticas realizadas por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) así como los reportes del Instituto Penitenciario (INPE) - área de
estadística, dicha información corrobora las afirmaciones vertidas en el presente trabajo; sumado a
esto existen otras investigaciones en otros países de Latino América como Chile, Colombia, etc.
en las cuales se recomienda que no se debe aumentar las penas a los delitos, sino por el contrario
se debe utilizar otros medio alternativos como la educación, reducir la brecha entre las clases sociales, realizar campañas de sensibilización, etc. Pues no hay investigación alguna que
demuestre que aumentando las penas, se combate la delincuencia en el país.
Finalmente se ha llegado a determinar que no existe una proporción entre la pena
impuesta y el nivel de lesión que ha sufrido el bien jurídico protegido por el derecho penal,
establecido en el artículo 279-G del Código Penal, es decir que la pena resulta ser muy alta
respecto al delito cometido, por lo que se concluye que dicha pena impuesta por el órgano
jurisdiccional no es proporcional, porque resulta ilógico que se le imponga una pena privativa de la
libertad a una persona por el solo hecho de no contar con la autorización respectiva para el porte,
posesión, etc. de un arma de fuego, toda vez que según lo establecido en el tipo penal, con dicho
hecho se pone en peligro el bien jurídico protegido “seguridad pública”, a pesar de no afectar otros
bienes jurídicos.
PALABRAS CLAVES: Principio de proporcionalidad; Tenencia ilegal de armas de fuego,
principio de humanidad de las penas, principio de lesividad, principio de legalidad. | es_PE |