Interés superior de los niños y adolescentes: tenencia compartida y desarrollo emocional del juzgado de familia del distrito de La Molina, Lima Oeste
Abstract
El deber derecho de los padres, de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos,
tal como lo consigna la Constitución Peruana de 1993 en su artículo 6, o el deber
derecho de los padres, de cuidar la persona y bienes de sus hijos menores, como
lo refrenda el artículo 418 del Código Civil. Ahora bien, tratándose de hijos
matrimoniales, el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres, en
igualdad de condiciones, mientras que si se trata de hijos extramatrimoniales,
entonces el legislador alcanza al juzgador, elementos referenciales para conceder
patria potestad a uno u otro, en el caso de que los padres extramatrimoniales no
vivan juntos, criterios como el del reconocimiento del hijo, lo que nos lleva a
inferir por contrario sensu que los padres que lo son por declaración judicial no
ejercerán patria potestad, otros elementos están referidos a la edad y sexo de los
menores, sin embargo, resulta siendo trascendental para conceder ejercicio de
patria potestad, y en particular la tenencia, el principio del interés superior del
niño o adolescente.
Se denomina Tenencia Compartida al ejercicio conjunto de la tenencia
entre los padres. Esto implica que, ambos compartan los días de la semana en
forma alternativa con sus hijos. Y el desarrollo integral del niño, niña y
adolescente se divide en el área motriz ,lingüística ,socio-afectiva, intelectual,
pero no porque se dividan estas áreas, se pretende decir que al desarrollar o
enfocarte en una de estas las demás no se ven afectadas, pues un niño al
desarrollar su lenguaje desarrolla también lo afectivo, lo social, el
pensamiento ,lo motriz, el desarrollo infantil requiere de todas las áreas ,por eso
se dice que el desarrollo del niño es integral ,porque como dice ,integra todos los
campos.
La tenencia compartida ha significado desde sus orígenes un problema en
cuanto así garantiza el desarrollo integral porque en principio, los progenitores
tienen derechos equivalentes respecto de sus hijos, salvo si existen
consideraciones personales respecto de la disolución del matrimonio o
conveniencia o el vínculo con el hijo resultase perjudicial para el niño, niña o
adolescente. Quien provoca una situación perjudicial para el hijo, para el otro
progenitor no puede pretender una equivalencia de derechos, dado que la ley no
ampara el abuso de derecho ni puede admitir la indefensión de quien resultase
perjudicado en sus derechos.
Cuando ocurre el divorcio entre conyugues con hijos, inmediatamente se
desencadena la tenencia de los hijos, una obligación alimentaria, un régimen de
visitas, según el juez lo disponga.
Se contempla en el del Artículo 84 del código de los niños y adolescentes, que en cualquiera de las supuestas alternativas, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor”.
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Bibliographic citation
Vidaurre, G. (2020). Interés superior de los niños y adolescentes: tenencia compartida y desarrollo emocional del juzgado de familia del distrito de La Molina, Lima Oeste (Trabajo de investigación). Repositorio de la Universidad Privada del Norte. Recuperado de https://hdl.handle.net/11537/24679
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