La tercerización de servicios y la razón por la que afecta negativamente a la funcionalidad de los derechos laborales
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Fecha
2015-07-01Autor(es)
Romero Garcia, Jorge Luis
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RESUMEN
Actualmente son muy variadas las causas por las cuales las empresas deciden descentralizar alguna unidad productiva de su cadena de producción, siendo la más significativa la búsqueda constante de eficiencia y reducción de costos, con lo cual lograrían ser más competentes dentro de un determinado sector del mercado. En tal sentido, desde un punto de vista económico empresarial la tercerización resulta una herramienta útil para los empresarios, pues coadyuva a que las empresas desarrollen su objeto social con costos mínimos y logren mayor grado de competitividad.
Esta ventaja económica impulsa que esta estrategia de contratación empresarial sea utilizada cada vez con mayor frecuencia en nuestro país; sin embargo, dejando de lado el aspecto netamente económico y abordando a la tercerización desde un punto de vista enfocado desde la funcionalidad de los derechos laborales, la tercerización puede resultar en determinados casos negativa y perjudicial, pues impide que los derechos laborales -tanto individuales como colectivos- de los trabajadores involucrados se ejerciten con eficacia, esto por cuanto permite desigualdades remunerativas y de beneficios económicos, asimismo mella o restringe la libertad sindical y la negociación colectiva, por citar un ejemplo.
En este contexto se desarrolla la presente tesis, que principalmente esta avocada a determinar cuál es la razón por la que la tercerización de servicios restringe la funcionalidad de los derechos laborales –tanto individuales como colectivos- de los trabajadores de las empresas tercerizadoras en los procesos de tercerización de servicios en nuestro país. Para lograr nuestro fin es importante dejar sentado desde el inicio que no estamos en contra de la utilización de esta estrategia empresarial, mas si pugnamos por la proscripción de su utilización fraudulenta, la cual se ve favorecida por una normatividad que –como toda actividad humana- resulta perfectible y requiere de ciertas modificaciones para regular de mejor manera este tipo de vinculación empresarial, de tal forma que se logre un equilibrio entre los intereses de los empleadores y el de los trabajadores, labor que no resulta sencilla por cuanto ambos intereses resultan históricamente antagónicos.
En el desarrollo de la problemática se aprecia que la tercerización de servicios no es un fenómeno reciente y se viene utilizando con mucha frecuencia no solo en el Perú, sino en todo el mundo, por lo cual es necesario contar con una norma que la regule de forma eficiente y uniforme. Asimismo, dado que se trata de un fenómeno mundial se analizan las legislaciones comparadas para determinar cuál es el tratamiento que recibe en los países más cercanos e influyentes en nuestro sistema jurídico nacional, siendo importantes las experiencias de Uruguay en donde se permite que las actividades principales también sean objeto de tercerización, el caso de México donde se ha establecido un registro virtual de empresas de subcontratación y el caso de Ecuador, en donde por mandato Constituyente N° 08 se prohibió de celebración de contratos de tercerización o intermediación laboral; para posteriormente analizar de lleno nuestra actual Ley de la Tercerización y a partir de críticas concretas ofrecer determinadas sugerencias que lograrían una regulación más feliz y eficiente, que desencadenaría finalmente en la protección más eficiente de los derechos laborales.
Asimismo, se analizaran determinados convenios colectivos, de los cuales se desprende que los beneficios que en estos se logran favorecen únicamente a los trabajadores de las empresas principales, y que además en los convenios colectivos no se negocian asuntos referidos a la tercerización de servicios.
También se han considerado dentro del análisis sentencias emitidas por el Tribunal constitucional, la Corte Suprema y la Corte Superior de Cajamarca sobre la tercerización de servicios, las cuales resultan muy ilustrativas pues permiten conocer cómo se viene afrontando esta problemática desde la jurisprudencia.
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ABSTRACT
Currently are varied causes why companies decide to decentralize some productive unit chain of production, the most significant being the constant search for efficiency and cost reduction, which would achieve more competent in a particular market sector . In this sense, from a business point of economically outsourcing is a useful tool for employers, because contributes to companies to develop its objects with minimal costs and achieve greater competitiveness.
This economic advantage propels this business recruitment strategy being used with increasing frequency in our country; however, leaving aside the purely economic aspect and addressing the outsourcing from a viewpoint focused from the functionality of labor rights, outsourcing can result in certain cases negative and harmful because it prevents that individual labor rights both as collective- of workers involved are exercised effectively, because it allows remuneration and economic benefits inequalities also dent or restricts freedom of association and collective bargaining, for instance.
In this context this thesis, which mainly is doomed to determine the cause for the outsourcing of services restricts the functionality of individual labor rights both as workers collective- of outsourcers in outsourcing processes developed service to our country. To achieve our purpose is important to sitting at the outset that we are not against using this business strategy, but if we strive for the Prohibition of fraudulent use, which is favored by a regulation which, as any human activity - is perfectible and requires certain modifications to better regulate how this form of corporate engagement, so that a balance between the interests of employers and workers, work is not easy because it is achieved both interests are historically antagonistic.
In the development of the problem shows that the outsourcing of services is not a new phenomenon and has been used frequently not only in Peru but worldwide, making it necessary to have a rule that regulates the efficiently and uniformly. Also, since this is a global phenomenon laws are analyzed compared to determine which treatment you receive in the closest and most influential in our national legal system countries, with important experiences Uruguay where it allows the main activities also be subject to outsourcing, the case of Mexico where it has established a virtual record subcontractors and the case of Ecuador, where mandated Constituent N ° 08 is prohibited from holding outsourcing contracts or job placement; how to analyze fully our current Act Outsourcing and from offering certain specific suggestions that would achieve a happier and efficient regulation, which finally unleash the most efficient protection of labor rights criticism.
Also, certain collective agreements were analyzed, which shows that these benefits are achieved favoring only employees of major companies, and also in collective agreements not matters relating to the outsourcing of services are negotiated.
Were also considered in the analysis judgments of the Constitutional Court, the Supreme Court and the Superior Court of Cajamarca on the outsourcing of services, which are very illustrative know how they enable been facing this problem from the case.
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Cita bibliográfica
Romero, J. L. (2015). La tercerización de servicios y la razón por la que afecta negativamente a la funcionalidad de los derechos laborales (Tesis de licenciatura). Repositorio de la Universidad Privada del Norte. Recuperado de http://hdl.handle.net/11537/5611
Materia
Colecciones
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