Eficacia de la consulta previa contenida en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT en la casuística y la legislación peruana
Abstract
RESUMEN
El Derecho como sistema de normas que regula la organización social surgió, en
principio, desde una perspectiva interna, estatal, generándose entonces los
ordenamientos jurídicos de cada país desde la época del Estado Liberal hasta la
actualidad; sin embargo, siendo que las regulaciones internas y la nula revisión de
las mismas generaron lesión a los derechos fundamentales y, dada la generación
de organismos internacionales y el desarrollo de la doctrina de los Derechos
Humanos, se ha conseguido paulatinamente la cimentación del Derecho
Internacional Público que tiene como principio principal el pacta sum servanda entre
los países que deciden adherirse a dicha dinámica.
En este contexto se han reconocido, a nivel internacional, diversos derechos
humanos que luego han sido acogidos por suscripción de tratados o convenios en
el ámbito nacional, tal es el caso del Derecho de Consulta Previa a los pueblos
indígenas o tribales que ha sido planteado internacionalmente en el Convenio 169
de la OIT y que ha sido ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución
Legislativa N° 26253 del 02 de diciembre de 1993; momento a partir del cual forma
parte de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
La presente investigación radica en la observación de la deficiente regulación legal
de este derecho constitucional dentro del país, puesto que la Ley de Consulta
Previa, Ley 29785, en el segundo párrafo de su artículo 15, así como, el artículo 23,
numeral 23.3 del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, suponen una
disociación entre el contenido que internacionalmente otorga el artículo 6 del
Convenio 169 de la OIT y el contenido que se le otorga en el ámbito nacional, lo
que supone la ineficacia de la regulación internacional acogida en el país.
Así, el presente documento pretende llevar a cabo un estudio cualitativo de dichas
circunstancias y proponer la modificación de la regulación del referido articulado de
manera que se posibilite la participación efectiva de los pueblos indígenas en la
toma de las medidas administrativas y legislativas que se lleven a cabo respecto de
su territorio.
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ABSTRACT
Law as a system of rules that regulates social organization arose, in principle, from
an internal, state perspective, generating then the legal systems of each country
from the time of the Liberal State to the present day; Nevertheless, since internal
regulations and the null revision of them have caused fundamental rights damage
and, given the generation of international organisms and the development of the
doctrine of Human Rights, the foundations of Public International Law Which has as
its main principle pacta sum servanda among the countries that decide to adhere to
this dynamic.
In this context, a number of human rights have been recognized at the international
level, which have subsequently been accepted through the signing of treaties or
agreements at the national level, such as the right of prior consultation of indigenous
or tribal peoples that has been raised internationally in Convention 169 of the WIO
and which has been ratified by the Peruvian State through Legislative Resolution
No. 26253 of December 2, 1993; Moment from which it forms part of our
constitutional legal order.
The present investigation lies in the observation of the deficient regulation within the
country of this constitutional right at legal level, since the Law of Previous
Consultation, Law 29785, in the second paragraph of its article 15, as well as, article
23, numeral 23.3 of the Regulation of the Prior Consultation Act, entails a
dissociation between the content that is internationally granted by Article 6,
Convention 169 of the WIO and the content that is granted at the national level,
which implies the ineffectiveness of international regulation adopted in the country.
Thus, this document intends to carry out a qualitative study of these circumstances
and propose the modification of the regulation of said article so as to enable the
effective participation of the indigenous peoples in the taking of the administrative
and legislative measures that are taken to Territory.
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Bibliographic citation
Collantes, G. L. (2017). Eficacia de la consulta previa contenida en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT en la casuística y la legislación peruana (Tesis de licenciatura). Repositorio de la Universidad Privada del Norte. Recuperado de https://hdl.handle.net/11537/10660
Collections
- Tesis [632]
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