El filtro de constitucionalidad: una crítica a los procesos destinados a garantizar el principio constitucional tributario de no confiscatoriedad
Abstract
RESUMEN
La Constitución Política ha dotado al Estado peruano de potestad tributaria, entendida esta como
la facultad legislativa en materia tributaria y a su vez también la ha limitado a través de los
llamados principios constitucionales tributarios, los cuales deben ser observados al momento del
proceso normativo de creación de normas tributarias. Estos principios a los cuales hacemos
referencia han sido recogidos en el artículo 74° del texto constitucional, pudiendo identificar
cuatro:, principio de reserva de ley, principio de igualdad, principio de no confiscatoriedad y de
respeto a los derechos fundamentales; sin embargo existen otros principios que inspiran la
tributación que han sido desarrollados por la doctrina y jurisprudencia, nos referimos al principio de
capacidad contributiva, principió de seguridad jurídica y de solidaridad.
Estos principios constitucionales, son de plena aplicación a los tributos extrafiscales, es decir a
aquellos tributos cuyo fin no es recaudar, sino cualquier finalidad constitucionalmente deseada,
finalidad que encuentra sustento constitucional en el llamado principio de solidaridad que ha sido
desarrollado por el Tribunal Constitucional dotándolo de cierto carácter supra-constitucional, lo
cual ha dado lugar a que en nuestro país se incorporen tributos a nuestro ordenamiento jurídico
basado en el principio de solidaridad y en inobservancia de los principios constitucionales
tributarios, vulnerándose el principio de no confiscatoriedad de los tributos.
La situación descrita claramente vulnera los derechos constitucionales de los contribuyentes,
existiendo mecanismos procesales destinados a garantizar estos derechos y el orden
constitucional en nuestro país, dentro de los cuales podemos encontrar las garantías
constituciones –proceso de amparo e inconstitucionalidad- y el proceso contencioso
administrativo. No obstante en la jurisprudencia constitucional nacional las garantías
constitucionales no han logrado tutelar de manera efectiva el principio vulnerando, debido a que
las reglas procesales establecidas por estos procesos los convierten en inidóneos para garantizar
el principio de no confiscatoriedad, ya sea porque obstaculizan el acceso a la jurisdicción, limitan
la capacidad de actuar pruebas, se restringe el principio de pluralidad de instancia o la naturaleza
del proceso se contrapone a la del principio afectado.
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ABSTRACT
The Constitution has given the Peruvian state tax authority, understood as the legislative authority
in tax matters and in turn has limited through so-called tax constitutional principles which must be
observed when the regulatory process for creating tax regulations. These principles to which we
refer are listed in Article 74th of the Constitution, can identify four: the principle of legality, principle
of legal reserve, principle of equality, principle of non-confiscatory and respect for fundamental
rights; however there are other principles underlying taxation that have been developed by the
doctrine and jurisprudence, we refer to the principle of ability to pay, principle of legal certainty and
solidarity.
These constitutional principles are fully applicable to the non-tax taxes, those taxes whose purpose
is not to raise, but any constitutionally intended purpose, purpose is constitutional support in the socalled
principle of solidarity that has been developed by the Constitutional Court endowing certain
supra-constitutional nature, which has resulted in our country our taxes based on the principle of
solidarity and disregard constitutional principles of tax law are incorporated, violating the principle
of non-confiscatory taxes.
The situation described clearly violates the constitutional rights of taxpayers, there procedural
mechanisms to ensure these rights and constitutional order in our country, within which we find the
guarantees under -process constitutions and unconstitutionality- and administrative proceedings.
However in national constitutional law constitutional guarantees have failed to protect effectively
the principle infringed, because the procedural rules established by these processes become to
guarantee the principle of non-confiscatory, either because they hinder access to jurisdiction,
limiting the ability to act evidence, the principle of plurality of instance or the nature of the process
of confronting the affected principle is restricted.
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Bibliographic citation
Castillo, J. A. (2017). El filtro de constitucionalidad: una crítica a los procesos destinados a garantizar el principio constitucional tributario de no confiscatoriedad (Tesis de licenciatura). Repositorio de la Universidad Privada del Norte. Recuperado de https://hdl.handle.net/11537/10740
Collections
- Tesis [613]
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